Auto Supremo AS/0337/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscrito en la admisión del recurso de casación


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscrito en la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 838/2017-RA, se tiene que la Resolución ahora impugnada, vulnera el debido proceso en el ámbito de la debida fundamentación, desconociendo el art. 124 del CPP, porque se dispuso la anulación de las Sentencias 014/2013 de 29 de octubre y 016/2013 de 21 de noviembre y sus Autos Complementarios, porque en su Considerando III indicó que correspondería modificar el quantum de la pena, pero en la parte resolutiva no modifican la pena, sino que anulan la Sentencia y disponen juicio de reenvío por otro Tribunal, por lo que incumplió con la debida fundamentación, existiendo contradicción. Además que no se pronunció respecto al quantum de la pena del acusado Andrés Velasco Quispe que de manera incompresible afirmó que estaría dando cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de febrero, incumpliendo el art. 398 del CPP, no debiendo ingresar al análisis del recurso de apelación restringida de la defensa, además que el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, ha establecido la forma de resolución que se debía haber observado, alegando el recurrente que era la “APLICACIÓN DEL ART. 114 DEL C.P.P.” (sic), observando las reglas de la fijación de la pena y que no existía ninguna disposición para que los Vocales nuevamente ingresen a conocer el recurso de apelación restringida de la defensa, menos ordenar la nulidad del juicio y reenvío del proceso por otro Tribunal, por lo que no tenía competencia para ello porque lo único que quedó pendiente fue la fundamentación de la pena del acusado Andrés Velasco Huanca atentó lo previsto en los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE, entrando en contradicción con los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero, 50 de 27 de enero de 2007, además de inobservar los arts. 114 y 414 del CPP, constituyendo defectos absolutos del art. 169 inc. 3) del CPP