f)En cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC; analizados y compulsados los antecedentes señalan que el Tribunal
f)En cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC; analizados y compulsados los antecedentes señalan que el Tribunal ha decidido rebajar el quantum de la pena porque de acuerdo al art. 37 del CP se valoró la personalidad del autor en los siguientes elementos: a) No existió obstaculización en el proceso; b) No hubo intento de fuga en ninguna circunstancia; c) Sí aportó con la investigación; d) Al ser considerado como autor del delito de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado, no se lo consideró como un peligro para la sociedad; y, e) La víctima estuvo presente en el momento que allanaron su domicilio. De acuerdo al art. 38 del CP, el imputado Andrés Velasco Quispe autor de los delitos, cuenta con una edad de 73 años, de estado civil casado, con grado de instrucción media y sin antecedentes penales; aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de mérito, debiendo tener presente lo señalado en el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006 (desglosa doctrina). Asimismo en cuanto a la doctrina legal de los Autos Supremos 99 de 25 de febrero de 2005 y 69 de 19 de abril de 2011 (desglosa texto), el quantum de la pena de diez años de presidio no es justificada por el Tribunal de Sentencia, no tiene fundamentación, ni motivación alguna, siendo notoria la diferencia en la sanción de 5 años a los otros tres imputados, y al acusado Andrés Velasco Quispe, 10 años de presidio. Por otra parte, bajo el principio de igualdad, a Florencia Huanca de Velasco, se le condena a tres años, fundando la sanción por la edad de 76 años, al respecto, se tiene que el imputado Andrés Velasco Quispe cuenta con 73 años, por lo que corresponde modificar el quantum de la pena a cinco años de reclusión. Por otra parte –señalan- que el Tribunal de origen no ha justificado su decisión de forma adecuada y coherente al momento de imponer la pena a Andrés Velasco Quispe; toda vez, que la sanción impuesta no fue fruto de un estudio íntegro y objetivo de los hechos así como de las circunstancias acontecidas en la tramitación del proceso, por cuanto tampoco han considerado la finalidad de la pena. Hecho que si bien constituye un defecto de la Sentencia, en aplicación del principio de economía procesal no puede ser subsanado de forma directa por esta instancia, máxime si se tiene presente la relación efectuada en la Sentencia 016/2013 de 21 de noviembre, lo que representa que no se ha obrado con igualdad al tratarse de dos casos similares. Por lo que, el Tribunal de alzada resuelve por anular ambas Sentencias emitidas en primera instancia
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 14/2013 de 29 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Tribunal de apelación, desconoció el art
- Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
- Incumplió el art
- Alega que se vulneró y restringió su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito
- Señala que el Auto de Vista impugnado tenía que únicamente cumplir el Auto Supremo 104/2016-RRC,
- Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 838/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1.De las Sentencias
- La Sentencia 14/2013 de 29 de octubre, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha
- II.2. De la Apelación Restringida
- II.3.Del primer Auto de Vista 32/2014
- II.4. De los primeros recursos de casación y su examen de admisibilidad
- II.5. Del Auto Supremo 510/2014-RRC
- II.6.Del segundo Auto de Vista 06/2015
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, con el antecedente
- b)En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- c)Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- d)Respecto al defecto previsto en el art
- e)El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena al
- f)Por lo expuesto, determinó anular las Sentencias 014/2013 de 29 de octubre, 016/2013 de 21
- II.7. Del segundo recurso de casación y su examen de admisibilidad
- II.8. Del Auto Supremo 104/2016-RRC
- Ante el recurso de casación formulado por la parte querellante, en el que se denunció
- II.9.Del tercer Auto de Vista 15/2017 recurrido
- b)Con relación al primer agravio denunciado respecto a la vulneración del art
- c)Con relación al art
- e)El art
- f)En cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC; analizados y compulsados los antecedentes señalan que el Tribunal
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscrito en la admisión del recurso de casación
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo en análisis, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 15/2017 de
- Ambos precedentes establecen los parámetros que las autoridades judiciales deben plasmar al momento de realizar
- Los precedentes invocados en el recurso de casación así como los Autos Supremos emitidos dentro
- Entonces, de la revisión de todos los Autos de Vista emitidos dentro el presente proceso
- En lo que respecta a los fundamentos centrales del recurso de casación, referido precisamente al
- Consiguientemente, continuando con la labor de contrastación, se ha identificado en el Auto de Vista
- Concluyendo, por todos los argumentos expuestos, la doctrina legal sentada en la presente resolución; y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
