Auto Supremo AS/0337/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

f)En cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC; analizados y compulsados los antecedentes señalan que el Tribunal


f)En cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC; analizados y compulsados los antecedentes señalan que el Tribunal ha decidido rebajar el quantum de la pena porque de acuerdo al art. 37 del CP se valoró la personalidad del autor en los siguientes elementos: a) No existió obstaculización en el proceso; b) No hubo intento de fuga en ninguna circunstancia; c) Sí aportó con la investigación; d) Al ser considerado como autor del delito de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado, no se lo consideró como un peligro para la sociedad; y, e) La víctima estuvo presente en el momento que allanaron su domicilio. De acuerdo al art. 38 del CP, el imputado Andrés Velasco Quispe autor de los delitos, cuenta con una edad de 73 años, de estado civil casado, con grado de instrucción media y sin antecedentes penales; aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de mérito, debiendo tener presente lo señalado en el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006 (desglosa doctrina). Asimismo en cuanto a la doctrina legal de los Autos Supremos 99 de 25 de febrero de 2005 y 69 de 19 de abril de 2011 (desglosa texto), el quantum de la pena de diez años de presidio no es justificada por el Tribunal de Sentencia, no tiene fundamentación, ni motivación alguna, siendo notoria la diferencia en la sanción de 5 años a los otros tres imputados, y al acusado Andrés Velasco Quispe, 10 años de presidio. Por otra parte, bajo el principio de igualdad, a Florencia Huanca de Velasco, se le condena a tres años, fundando la sanción por la edad de 76 años, al respecto, se tiene que el imputado Andrés Velasco Quispe cuenta con 73 años, por lo que corresponde modificar el quantum de la pena a cinco años de reclusión. Por otra parte –señalan- que el Tribunal de origen no ha justificado su decisión de forma adecuada y coherente al momento de imponer la pena a Andrés Velasco Quispe; toda vez, que la sanción impuesta no fue fruto de un estudio íntegro y objetivo de los hechos así como de las circunstancias acontecidas en la tramitación del proceso, por cuanto tampoco han considerado la finalidad de la pena. Hecho que si bien constituye un defecto de la Sentencia, en aplicación del principio de economía procesal no puede ser subsanado de forma directa por esta instancia, máxime si se tiene presente la relación efectuada en la Sentencia 016/2013 de 21 de noviembre, lo que representa que no se ha obrado con igualdad al tratarse de dos casos similares. Por lo que, el Tribunal de alzada resuelve por anular ambas Sentencias emitidas en primera instancia