En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
III.3.De la Fijación y Determinación de la Pena.
La fijación de la pena es una labor no solo de facultad exclusiva de los Jueces o Tribunales de primera instancia, sino también de los Tribunales de segunda instancia, donde en ambos casos, debe otorgarse una adecuada fundamentación de la pena al momento de imponerla o modificarla. Sobre el particular, el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, emitido dentro de un proceso sobre Transporte de Sustancias Controladas, donde se dictó Sentencia condenatoria, apelada esta, por Auto de Vista se determinó la improcedencia de la resolución, fallo que fue dejado sin efecto debido a que al igual que tanto el Tribunal apelación y de Sentencia se limitaron a enunciar circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP, pero sin vincularlos a la fijación de la pena, por consiguiente se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal”.
En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, estableció: “…es necesario señalar que el art. 118.III de la CPE, establece que: ‘El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto de sus derechos’; a su vez, el párrafo segundo del mencionado artículo señala: ‘La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto’; dichos preceptos constituyen el marco general constitucional, sobre el cual el legislador impone o define las penas mínimas y máximas para los distintos tipos penales, que a su vez se constituye en el ‘espacio o margen’ que el legislador otorgó al Juez, para que éste proceda a valorar todas y cada una de las particularidades presentes en el caso a resolver, observando los arts. 37 y siguientes del CP
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 14/2013 de 29 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Tribunal de apelación, desconoció el art
- Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
- Incumplió el art
- Alega que se vulneró y restringió su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito
- Señala que el Auto de Vista impugnado tenía que únicamente cumplir el Auto Supremo 104/2016-RRC,
- Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 838/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1.De las Sentencias
- La Sentencia 14/2013 de 29 de octubre, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha
- II.2. De la Apelación Restringida
- II.3.Del primer Auto de Vista 32/2014
- II.4. De los primeros recursos de casación y su examen de admisibilidad
- II.5. Del Auto Supremo 510/2014-RRC
- II.6.Del segundo Auto de Vista 06/2015
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, con el antecedente
- b)En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- c)Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- d)Respecto al defecto previsto en el art
- e)El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena al
- f)Por lo expuesto, determinó anular las Sentencias 014/2013 de 29 de octubre, 016/2013 de 21
- II.7. Del segundo recurso de casación y su examen de admisibilidad
- II.8. Del Auto Supremo 104/2016-RRC
- Ante el recurso de casación formulado por la parte querellante, en el que se denunció
- II.9.Del tercer Auto de Vista 15/2017 recurrido
- b)Con relación al primer agravio denunciado respecto a la vulneración del art
- c)Con relación al art
- e)El art
- f)En cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC; analizados y compulsados los antecedentes señalan que el Tribunal
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscrito en la admisión del recurso de casación
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo en análisis, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 15/2017 de
- Ambos precedentes establecen los parámetros que las autoridades judiciales deben plasmar al momento de realizar
- Los precedentes invocados en el recurso de casación así como los Autos Supremos emitidos dentro
- Entonces, de la revisión de todos los Autos de Vista emitidos dentro el presente proceso
- En lo que respecta a los fundamentos centrales del recurso de casación, referido precisamente al
- Consiguientemente, continuando con la labor de contrastación, se ha identificado en el Auto de Vista
- Concluyendo, por todos los argumentos expuestos, la doctrina legal sentada en la presente resolución; y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
