Los precedentes invocados en el recurso de casación así como los Autos Supremos emitidos dentro
Siendo así, de antecedentes se puede identificar que la presente causa en casación, ha sido producto de los Autos de Vista 32/2014 de 11 de abril, 06/2015 de 28 de enero y 15/2017 de 15 de febrero, sobre los cuales se han emitido los Autos Supremos 510/2014-RRC de 1 de octubre y 104/2016-RRC de 16 de febrero; es decir, que a la fecha la causa ha corrido reenvío por tres veces consecutivas, donde el Tribunal de alzada, no habría dado cumplimiento cabal y exacto a la doctrina legal aplicable establecida por los precedentes –también invocados- establecidos en los mencionados Autos Supremos, los cuales han señalado que: “……Revisada la Sentencia, que al igual que el Auto de Vista impugnado, fue transcrita en lo pertinente, se evidencia que efectivamente, el fallo de mérito incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, por cuanto, se limitó a enunciar las circunstancias señaladas en la norma punitiva, omitiendo vincularlas al caso en concreto, estableciéndose así, la necesidad de que el Tribunal de apelación, con la facultad conferida por el art. 414 del CPP, proceda a rectificar el yerro, como pretendió hacerlo; sin embargo, en ese intento, incurrió en el mismo error que el Tribunal de Sentencia, pues se limitó a señalar la edad del imputado, su educación, etc., sin establecer de qué manera, cada una de ellas se constituía en agravante o atenuante, es decir, de qué manera la edad del imputado influyó positiva o negativamente en la imposición de la pena, labor que debió realizar con cada una de las circunstancias tenidas como probadas en la Sentencia y que pudieron tener su incidencia en la fijación de la pena, así como tampoco estableció, ante la comprobación de la participación del imputado en dos ilícitos, la aplicación de concurso de delitos, situación en la cual se reitera es imprescindible observar las reglas de fijación de la pena, pues conforme fue expresado en la doctrina legal citada en los fundamentos de este fallo, corresponde a quien imponga una pena privativa de libertad, expresar las razones o motivos que demuestren de forma clara el porqué del decisorio, para lo cual, la fundamentación jurídica de la Sentencia debe estar inexcusablemente apoyada en la normativa legal vigente que ataña y motiva con explicación del porqué corresponde aplicar dicha normativa e imponer la sanción impuesta al caso en concreto, siempre tomando en cuenta los fines de la pena y toda circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal……” (Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre). Asimismo se estableció que: “……el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista impugnado, de cuyo contenido se observa objetivamente el incumplimiento al citado Auto Supremo emitido en la causa, pues no sólo omite fundamentar la decisión de rebajar la pena del acusado Andrés Velasco Quispe, sino que ingresa a analizar nuevamente todos los motivos denunciados en el recurso de apelación restringida formulado por los imputados, siendo que esas cuestiones además de haber sido resueltas por el mismo Tribunal al emitir el Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril y cuestionadas por los imputados a través del recurso de casación, quedaron inalterables como consecuencia de la decisión adoptada por este Tribunal de declarar inadmisible el recurso de casación formulado por los imputados, mediante Auto Supremo 308/2014-RA de 9 de julio, por lo que el Tribunal de apelación no podía retrotraer y resolver nuevamente esos motivos, desconociendo la secuencia de resoluciones judiciales emitidas en la causa. (…) el Tribunal de alzada soslayó la obligación contenida en el art. 420 párrafo segundo del CPP, al analizar de manera oficiosa todos los motivos del recurso de apelación restringida, omitiendo cumplir con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 510/2014-RRC, destinados sólo a considerar los principios constituciones, procesales y lo establecido en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, a través de la fundamentación y motivación de los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena de Andrés Velasco Quispe, resultando incorrecta por lo tanto la decisión de disponer el reenvío de la causa emergente de la anulación de la sentencia, en detrimento del principio de economía procesal (…)” (Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de febrero).
Los precedentes invocados en el recurso de casación así como los Autos Supremos emitidos dentro el proceso penal, en resumen, han ahondado en la debida fundamentación de la pena que los Jueces y Tribunales deben observar, que ante la modificación de la misma hecha por el Tribunal de alzada, respecto a la impuesta en Sentencia al imputado Andrés Velasco Quispe, se ha dejado claramente establecido que al instante de resolver el Auto de Vista, el Tribunal de alzada tenía que disponer y fundar adecuadamente la pena, sin necesidad de reenvío y sin pronunciarse nuevamente sobre las apelaciones restringidas de los acusados, las que han causado estado al momento en que los recursos de casación interpuestos por estos no merecieron pronunciamiento de fondo alguno, debatiéndose únicamente en casación los argumentos planteados por el acusador particular. Empero, tal como se ha demostrado por los precedentes establecidos en los Autos Supremos 510/2014-RRC de 1 de octubre y 104/2016-RRC de 16 de febrero, el Tribunal de alzada ha ingresado en los mismos errores, ya resueltos y delineados por dichos precedentes, en contraposición a los precedentes citados –también- en los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero y 50/2007 de 27 de enero, incumpliendo el Tribunal de alzada la doctrina legal aplicable, inobservándose el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, máxime, si ésta doctrina legal es emitida dentro de la propia causa penal en casación
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 14/2013 de 29 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Tribunal de apelación, desconoció el art
- Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
- Incumplió el art
- Alega que se vulneró y restringió su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito
- Señala que el Auto de Vista impugnado tenía que únicamente cumplir el Auto Supremo 104/2016-RRC,
- Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 838/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1.De las Sentencias
- La Sentencia 14/2013 de 29 de octubre, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha
- II.2. De la Apelación Restringida
- II.3.Del primer Auto de Vista 32/2014
- II.4. De los primeros recursos de casación y su examen de admisibilidad
- II.5. Del Auto Supremo 510/2014-RRC
- II.6.Del segundo Auto de Vista 06/2015
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, con el antecedente
- b)En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- c)Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- d)Respecto al defecto previsto en el art
- e)El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena al
- f)Por lo expuesto, determinó anular las Sentencias 014/2013 de 29 de octubre, 016/2013 de 21
- II.7. Del segundo recurso de casación y su examen de admisibilidad
- II.8. Del Auto Supremo 104/2016-RRC
- Ante el recurso de casación formulado por la parte querellante, en el que se denunció
- II.9.Del tercer Auto de Vista 15/2017 recurrido
- b)Con relación al primer agravio denunciado respecto a la vulneración del art
- c)Con relación al art
- e)El art
- f)En cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC; analizados y compulsados los antecedentes señalan que el Tribunal
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscrito en la admisión del recurso de casación
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo en análisis, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 15/2017 de
- Ambos precedentes establecen los parámetros que las autoridades judiciales deben plasmar al momento de realizar
- Los precedentes invocados en el recurso de casación así como los Autos Supremos emitidos dentro
- Entonces, de la revisión de todos los Autos de Vista emitidos dentro el presente proceso
- En lo que respecta a los fundamentos centrales del recurso de casación, referido precisamente al
- Consiguientemente, continuando con la labor de contrastación, se ha identificado en el Auto de Vista
- Concluyendo, por todos los argumentos expuestos, la doctrina legal sentada en la presente resolución; y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
