En lo que respecta a los fundamentos centrales del recurso de casación, referido precisamente al
En segunda instancia, respecto al quantum de la pena de Andrés Velasco Quispe, se ha identificado, que mediante Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, el Tribunal de alzada modificó la pena impuesta en Sentencia de 10 años de presidio a 5 años de reclusión; a lo que mediante Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, previa inadmisión del recurso de los imputados y admisión del recurso de la víctima, se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, únicamente para que se fundamente adecuadamente la reducción de la pena que resolvió el Tribunal de alzada; es así que posteriormente se emite el Auto de Vista 06/2015 de 28 de enero, que de manera innecesaria, ingresa a resolver la apelación restringida de los imputados, además que señala de manera totalmente incongruente y fuera de los cánones de una correcta administración de justicia, que el Tribunal de alzada se encontraría impedido de reparar directamente la falta de fundamentación de la Sentencia sobre la pena, desconociendo el precedente emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (origen del reenvío) y la amplia jurisprudencia existente al respecto, por lo cual, ante el recurso de casación de la víctima, nuevamente se deja sin efecto el segundo Auto de Vista impugnado mediante Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de febrero, al llegarse a identificar estos errores de juzgamiento en los que incurre nuevamente el Tribunal de alzada, además de reiterarse la falta de fundamentación de la pena; a lo que se dispone el reenvío de la causa nuevamente para que el Tribunal de alzada, dé correcto cumplimiento a los precedentes ya sentados por el Tribunal Supremo de Justicia dentro del caso de autos; emitiéndose el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero, en el cual, de su revisión se observa, de manera incomprensible, irascible e incongruente, que el Tribunal de alzada nuevamente se pronuncia, exponiendo nuevos argumentos sobre la apelación restringida de los imputados, a pesar que mediante dos Autos Supremos (ya citados) se había limitado la forma de resolución que debían asumir en alzada los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de La Paz; incurriendo en un defecto de procedimiento por la incorrecta aplicación del art. 420 última parte del CPP.
En lo que respecta a los fundamentos centrales del recurso de casación, referido precisamente al incumplimiento de los precedentes emitidos en autos, plasmados en los Autos Supremos 510/2014-RRC de 1 de octubre y 104/2016-RRC de 16 de febrero, donde se puede identificar por más de reiterada ocasión, que el Tribunal de alzada, si bien fundamenta la imposición de la nueva pena establecida para Andrés Velasco Quispe, no lo hace de manera completa y coherente; completa porque no toma en cuenta ni fundamenta por qué se aplicaría la pena de 5 años de reclusión, cuando se tienen existentes delitos concursales al haber sido declarado autor de dos tipos penales, lo cual en definitiva influye en el quantum de la pena, debiendo ser observado este indicador para poder fundar una nueva pena, tal como se ha señalado en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, por lo que sobre este precedente, se puede observar su contradicción con el Auto de Vista, al no dar cumplimiento al parámetro de análisis fijado con anterioridad. Asimismo, continuando con la revisión de los fundamentos de la pena que deduce el Tribunal de alzada, ésta es incoherente, porque se ha obviado la aplicación del principio de proporcionalidad y la finalidad de la pena, al no haber el Tribunal de alzada, valorado la mayor o menor gravedad del hecho, así como las circunstancias y consecuencias del delito, que también debieron ser consideradas por el Tribunal al momento de fundar la nueva pena a imponerse al acusado Andrés Velasco Quispe, conforme lo ha señalado el precedente establecido en el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero; siendo por ello -también-, el Auto de Vista 15/2017 de 15 de febrero contradictorio con este precedente, inobservando las previsiones del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 14/2013 de 29 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Tribunal de apelación, desconoció el art
- Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
- Incumplió el art
- Alega que se vulneró y restringió su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito
- Señala que el Auto de Vista impugnado tenía que únicamente cumplir el Auto Supremo 104/2016-RRC,
- Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 838/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1.De las Sentencias
- La Sentencia 14/2013 de 29 de octubre, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha
- II.2. De la Apelación Restringida
- II.3.Del primer Auto de Vista 32/2014
- II.4. De los primeros recursos de casación y su examen de admisibilidad
- II.5. Del Auto Supremo 510/2014-RRC
- II.6.Del segundo Auto de Vista 06/2015
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, con el antecedente
- b)En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- c)Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- d)Respecto al defecto previsto en el art
- e)El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena al
- f)Por lo expuesto, determinó anular las Sentencias 014/2013 de 29 de octubre, 016/2013 de 21
- II.7. Del segundo recurso de casación y su examen de admisibilidad
- II.8. Del Auto Supremo 104/2016-RRC
- Ante el recurso de casación formulado por la parte querellante, en el que se denunció
- II.9.Del tercer Auto de Vista 15/2017 recurrido
- b)Con relación al primer agravio denunciado respecto a la vulneración del art
- c)Con relación al art
- e)El art
- f)En cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC; analizados y compulsados los antecedentes señalan que el Tribunal
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscrito en la admisión del recurso de casación
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo en análisis, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 15/2017 de
- Ambos precedentes establecen los parámetros que las autoridades judiciales deben plasmar al momento de realizar
- Los precedentes invocados en el recurso de casación así como los Autos Supremos emitidos dentro
- Entonces, de la revisión de todos los Autos de Vista emitidos dentro el presente proceso
- En lo que respecta a los fundamentos centrales del recurso de casación, referido precisamente al
- Consiguientemente, continuando con la labor de contrastación, se ha identificado en el Auto de Vista
- Concluyendo, por todos los argumentos expuestos, la doctrina legal sentada en la presente resolución; y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
