e)El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena al
e)El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena al coacusado Andrés Velasco Quispe, limitándose a sostener que el referido acusado es una persona de 73 años de edad, de estado civil casado, con grado de instrucción media y sin antecedentes penales, por lo que en aplicación del art. 332 del CP, le impuso una pena privativa de libertad de diez años; sin embargo, no estableció de forma específica si tales argumentos constituyen causales que se constituyan en atenuantes o agravantes, menos la medida que tomó como parámetro de aplicación de la pena (arts. 37, 38 y 39 del CP); por consiguiente, “…este Tribunal de alzada con la facultad reconocida por el art. 414 del CPP, sin embargo el juez a quo tiene la obligación de apreciar los principios de la doctrina como son la objetividad, la inmediatez ya que son ellos los que logran objetivizar con el desarrollo del juicio oral y no así en grado de apelación restringida…”, concluyendo más adelante que “…la sanción impuesta no ha sido fruto de un estudio íntegro y objetivo de los hechos así como las circunstancias acontecidas en la tramitación del proceso, por cuanto tampoco han considerado la finalidad de la pena…por lo que a tiempo de imponer la imposición de la pena ha incumplido con el deber de fundamentación, hecho que si bien constituye un defecto de la Sentencia, en aplicación del principio de economía procesal no puede ser subsanado de forma directa por esta instancia, siendo necesaria el disponer que otro Tribunal subsane estas deficiencias…”
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 14/2013 de 29 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Tribunal de apelación, desconoció el art
- Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
- Incumplió el art
- Alega que se vulneró y restringió su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito
- Señala que el Auto de Vista impugnado tenía que únicamente cumplir el Auto Supremo 104/2016-RRC,
- Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 838/2017-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1.De las Sentencias
- La Sentencia 14/2013 de 29 de octubre, declaró a los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha
- II.2. De la Apelación Restringida
- II.3.Del primer Auto de Vista 32/2014
- II.4. De los primeros recursos de casación y su examen de admisibilidad
- II.5. Del Auto Supremo 510/2014-RRC
- II.6.Del segundo Auto de Vista 06/2015
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, con el antecedente
- b)En cuanto a la probable concurrencia del defecto previsto en el art
- c)Con relación a la denuncia de defecto previsto en el art
- d)Respecto al defecto previsto en el art
- e)El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena al
- f)Por lo expuesto, determinó anular las Sentencias 014/2013 de 29 de octubre, 016/2013 de 21
- II.7. Del segundo recurso de casación y su examen de admisibilidad
- II.8. Del Auto Supremo 104/2016-RRC
- Ante el recurso de casación formulado por la parte querellante, en el que se denunció
- II.9.Del tercer Auto de Vista 15/2017 recurrido
- b)Con relación al primer agravio denunciado respecto a la vulneración del art
- c)Con relación al art
- e)El art
- f)En cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC; analizados y compulsados los antecedentes señalan que el Tribunal
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscrito en la admisión del recurso de casación
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo en análisis, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 15/2017 de
- Ambos precedentes establecen los parámetros que las autoridades judiciales deben plasmar al momento de realizar
- Los precedentes invocados en el recurso de casación así como los Autos Supremos emitidos dentro
- Entonces, de la revisión de todos los Autos de Vista emitidos dentro el presente proceso
- En lo que respecta a los fundamentos centrales del recurso de casación, referido precisamente al
- Consiguientemente, continuando con la labor de contrastación, se ha identificado en el Auto de Vista
- Concluyendo, por todos los argumentos expuestos, la doctrina legal sentada en la presente resolución; y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
