Auto Supremo AS/0337/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

e)El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena al


e)El Tribunal de Sentencia, evidentemente incurrió en una actitud discrecional al aplicar la pena al coacusado Andrés Velasco Quispe, limitándose a sostener que el referido acusado es una persona de 73 años de edad, de estado civil casado, con grado de instrucción media y sin antecedentes penales, por lo que en aplicación del art. 332 del CP, le impuso una pena privativa de libertad de diez años; sin embargo, no estableció de forma específica si tales argumentos constituyen causales que se constituyan en atenuantes o agravantes, menos la medida que tomó como parámetro de aplicación de la pena (arts. 37, 38 y 39 del CP); por consiguiente, “…este Tribunal de alzada con la facultad reconocida por el art. 414 del CPP, sin embargo el juez a quo tiene la obligación de apreciar los principios de la doctrina como son la objetividad, la inmediatez ya que son ellos los que logran objetivizar con el desarrollo del juicio oral y no así en grado de apelación restringida…”, concluyendo más adelante que “…la sanción impuesta no ha sido fruto de un estudio íntegro y objetivo de los hechos así como las circunstancias acontecidas en la tramitación del proceso, por cuanto tampoco han considerado la finalidad de la pena…por lo que a tiempo de imponer la imposición de la pena ha incumplido con el deber de fundamentación, hecho que si bien constituye un defecto de la Sentencia, en aplicación del principio de economía procesal no puede ser subsanado de forma directa por esta instancia, siendo necesaria el disponer que otro Tribunal subsane estas deficiencias…”