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4. Aduce que en la sentencia como en el Auto de Vista no se habrían valorado las pruebas producidas en el juicio, extremo que se constituiría en una causal de nulidad, toda vez ser obligación de los jueces el valorar las pruebas esenciales y decisivas del proceso, considerando de esta manera que en el caso de autos debió valorarse: el testimonio de fs. 99 a 122 y fs. 254 a 277 de 9 de febrero de 1998; el informe de fs. 127 y 139 de la subinscripción en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 11132483 en 27 de febrero de 1998; la minuta y la Escritura Pública de fs. 95 a 97 y fs. 278 a 280 Nº 2836/98 de 24 de junio; la inscripción practicada a nombre del Jockey Club La Paz S.A. (fs. 134 y 736); el Poder de Jockey Club de La Paz de fs. 43 a 48; la demanda de Jockey Club La Paz interpuesta en el juzgado Primero de Partido en lo Civil de fs. 60 a 64; la sentencia dictada por el juez citado; el informe de Derechos Reales de fs. 124 y 793 a 794; la Escritura Pública de transferencia de toda la urbanización de San Miguel de fs. 347 a 352; la prueba de fs. 372, el memorándum de fs. 451 y las fotocopias legalizadas de fs. 508 a 546 del G.A.M.LP, sobre la propiedad de las construcciones y el peritaje de fs. 635 a 644; y el informe de fs. 756 a 758 y fotocopias legalizadas de fs. 801 a 812 del G.A.M.LP
- Partes: Consejo de Administración de la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda
- Proceso: Nulidad y cancelación de subinscripción y partida en Derechos Reales, nulidad de minuta y
- Distrito: La Paz
- El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- De igual forma, ante las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda interpuesta tanto por Alfredo
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dieron lugar a que Alfredo Hernán Jaimes
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar a que Patricia Estela Camacho de Halkyer en su calidad de
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido y
- De la respuesta al recurso de casación
- Jockey Club La Paz S
- Con relación a la vulneración del art
- Respecto a la vulneración del art
- Finalmente señala que la parte recurrente no habría explicado en qué consistiría la vulneración de
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación con la
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- III.2. De la improponibilidad subjetiva
- Al respecto, entre la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde citar
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- III.3. Respecto al interés legítimo para demandar nulidad de contrato
- Se debe considerar lo desarrollado en el Auto Supremo No
- “…que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no
- De conformidad a lo dispuesto en el art
- De lo expuesto se infiere que las nulidades pretendidas, fueron instauradas por un tercero ajeno
- En ese entendido, conforme se desarrolló en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que la presente causa se desarrolló hasta esta etapa casacional, sin
- En virtud a estas consideraciones, en definitiva se tiene que los jueces de instancia soslayaron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
