Auto Supremo AS/0355/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2018

Fecha: 07-May-2018

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4. Aduce que en la sentencia como en el Auto de Vista no se habrían valorado las pruebas producidas en el juicio, extremo que se constituiría en una causal de nulidad, toda vez ser obligación de los jueces el valorar las pruebas esenciales y decisivas del proceso, considerando de esta manera que en el caso de autos debió valorarse: el testimonio de fs. 99 a 122 y fs. 254 a 277 de 9 de febrero de 1998; el informe de fs. 127 y 139 de la subinscripción en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 11132483 en 27 de febrero de 1998; la minuta y la Escritura Pública de fs. 95 a 97 y fs. 278 a 280 Nº 2836/98 de 24 de junio; la inscripción practicada a nombre del Jockey Club La Paz S.A. (fs. 134 y 736); el Poder de Jockey Club de La Paz de fs. 43 a 48; la demanda de Jockey Club La Paz interpuesta en el juzgado Primero de Partido en lo Civil de fs. 60 a 64; la sentencia dictada por el juez citado; el informe de Derechos Reales de fs. 124 y 793 a 794; la Escritura Pública de transferencia de toda la urbanización de San Miguel de fs. 347 a 352; la prueba de fs. 372, el memorándum de fs. 451 y las fotocopias legalizadas de fs. 508 a 546 del G.A.M.LP, sobre la propiedad de las construcciones y el peritaje de fs. 635 a 644; y el informe de fs. 756 a 758 y fotocopias legalizadas de fs. 801 a 812 del G.A.M.LP