Auto Supremo AS/0355/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2018

Fecha: 07-May-2018

Consiguientemente, y toda vez que la presente causa se desarrolló hasta esta etapa casacional, sin

Consiguientemente, y toda vez que la presente causa se desarrolló hasta esta etapa casacional, sin que la parte actora haya demostrado interés legítimo que emerge del derecho subjetivo, que para el caso de nulidades se encuentra normado en el art. 551 del Código Civil, presupuesto necesario que debe tener quien pretenda la nulidad de un contrato o acto jurídico en el que no es parte, pues dicha figura no está abierta para todas las personas sino (valga la redundancia) solo para aquellas que acreditaron interés legítimo que no debe ser hipotético, es que se concluye que en el caso de autos, correspondía que el juez de la causa rechace in limine la presente demanda, puesto que el admitir el trámite de una demanda improponible y que así será sancionada al culminar el proceso, no sólo se atenta contra los principios de economía procesal y celeridad, sino que se activa y recarga inútilmente la labor de los órganos jurisdiccionales