Auto Supremo AS/0355/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2018

Fecha: 07-May-2018

Se debe considerar lo desarrollado en el Auto Supremo No

Se debe considerar lo desarrollado en el Auto Supremo No. 664/2014 de 06 de noviembre2014, en el que señaló que“La fórmula del art. 551 del Código Civil, solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legítimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado, pues la nulidad siendo de orden público apunta a la invalidez de un acto jurídico privado, donde no existe la afectación de un derecho difuso, siendo el punto de partida la consideración del carácter privado del acto jurídico que se pretende invalidar, pues lo contrario nos situaría en una acción de defensa de derechos colectivos o difusos”