Auto Supremo AS/0355/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2018

Fecha: 07-May-2018

El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 927 a 942 vta., interpuesto por Patricia Estela Camacho de Halkyer en su calidad de presidenta del Consejo de Administración de la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. “CECOL”, contra el Auto de Vista N° 526/2016 de fecha 10 de noviembre que cursa de fs. 921 a 923, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad y cancelación de subinscripción y partida en Derechos Reales, nulidad de minuta y escritura pública más pago de daños y perjuicios seguido por el Consejo de Administración de la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. “CECOL” representado por Alfredo Hernán Jaimes Justiniano contra Jockey Club La Paz S.A., representado por Rogelio Miranda Baldivia; el Auto de concesión del recurso de fecha 15 de febrero de 2017 que cursa a fs. 950; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 324/2017-RA de 29 de marzo que cursa de fs. 957 a 958, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 486/2015 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 826 a 839, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Alfredo Hernán Jaimes Justiniano en representación del Consejo de Administración de la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda.; IMPROBADA la reconvención de acción negatoria y rechazando las excepciones perentorias formuladas por Rogelio Miranda Baldivia representante legal de Jockey Club La Paz S.A. Sin costas por ser juicio doble