Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0355/2018
Fecha: 07-May-2018
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Consejo de Administración de la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda
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Proceso: Nulidad y cancelación de subinscripción y partida en Derechos Reales, nulidad de minuta y
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Distrito: La Paz
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El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
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De igual forma, ante las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda interpuesta tanto por Alfredo
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Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dieron lugar a que Alfredo Hernán Jaimes
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En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
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Resolución que dio lugar a que Patricia Estela Camacho de Halkyer en su calidad de
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CONSIDERANDO II
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Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido y
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De la respuesta al recurso de casación
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Jockey Club La Paz S
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Con relación a la vulneración del art
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Respecto a la vulneración del art
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Finalmente señala que la parte recurrente no habría explicado en qué consistiría la vulneración de
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Por lo expuesto solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación con la
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En razón a dichos antecedentes, diremos que
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III.2. De la improponibilidad subjetiva
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Al respecto, entre la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde citar
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De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
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Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
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La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
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Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
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Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
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Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
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Consiguientemente conforme al art
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En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
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III.3. Respecto al interés legítimo para demandar nulidad de contrato
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Se debe considerar lo desarrollado en el Auto Supremo No
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“…que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no
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De conformidad a lo dispuesto en el art
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De lo expuesto se infiere que las nulidades pretendidas, fueron instauradas por un tercero ajeno
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En ese entendido, conforme se desarrolló en el punto III
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Consiguientemente, y toda vez que la presente causa se desarrolló hasta esta etapa casacional, sin
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En virtud a estas consideraciones, en definitiva se tiene que los jueces de instancia soslayaron
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
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En atención a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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