Auto Supremo AS/0355/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2018

Fecha: 07-May-2018

De conformidad a lo dispuesto en el art


CONSIDERADO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a lo dispuesto en el art. 106 del Código Procesal Civil concordante con el art. 17.I de la Ley Nº 025, normas que facultan a los jueces y tribunales anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesen al orden público, es que a continuación corresponde efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión, esto en aplicación del principio de eficacia contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado que debe contener toda resolución judicial; en ese entendido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
El Cnl. Alfredo Hernán Jaimes Justiniano en su calidad de presidente del Consejo de Administración del Colegio Loretto Ltda. “CECOL”, mediante memorial de fs. 142 a 158, que fue modificado por memorial de fs. 330 a 346 vta., interpuso demanda de: 1) Nulidad de subinscripción que realizó el Jockey Club La Paz S.A. en la Partida Computarizada Nº 11132483 de 27 de febrero de 1998 del Registro de Derechos Reales, que fue practicada en base al testimonio de 9 de febrero de 1998 franqueado por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil; 2) Nulidad de la minuta de 18 de junio de 1998 y de la Escritura Pública Nº 2836/98 de 24 de junio de 1998; 3) Nulidad de la Partida Computarizada Nº 01454511 de 26 de junio de 1998 actualmente Asiento 1 de la Matrícula Computarizada 2010990127501 a nombre de Jockey Club La Paz; 4) Resarcimiento de daños y perjuicios; pretensiones que fueron dirigidas contra el Jockey Club La Paz S.A.
Sin embargo, del examen de los memoriales citados supra, se advierte que la parte actora, argumentó que su legitimación activa para demandar las referidas pretensiones, se generaría en la posesión legítima que vendría ejerciendo desde enero de 1971 sobre el inmueble de 8.800 Mts.2. De superficie ubicado en la Avenida Montenegro Nº 1001 de la Urbanización San Miguel de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, donde habrían realizado construcciones y funcionaría su establecimiento educativo, inmueble sobre el cual tendrían la intención de obtener derecho propietario. Fundamentos por los cuales la parte actora avaló su interés legítimo, sin que los jueces de instancia hayan observado nada al respecto