Auto Supremo AS/0373/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018

Fecha: 07-May-2018

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1.Refiere que el Auto de Vista, cuando afirma: “al haber otorgado en anticrético el inmueble recibido en alquiler”, no señala a quién se entregó en anticresis el inmueble, ni identifica el documento que así lo demuestre, violando el art. 265-1 del CPC. Añade, que en su apelación reclamó que la existencia del contrato hace improcedente la acción reivindicatoria, por estar esta acción reservada para el propietario que ha perdido la posesión de la cosa y no para el propietario que ha entregado la cosa mediante un contrato. Al omitir pronunciarse sobre los puntos apelados, concluye que se vició de nulidad el proceso