Respecto a este motivo, en apelación el demandado señaló que suscribió, con el demandante y
Al respecto, la Sentencia Nº 87/2016, estableció que “…si bien el demandante ingresa en la posesión en virtud a un contrato de alquileres, esta situación cambia al vencimiento del plazo y se convierte de poseedor contractual en un poseedor de hecho del bien, lo cual funcionaliza la acción reivindicatoria. Que la norma contenida en el art. 1453 del Código Civil al establecer entre las acciones de defensa de la propiedad, a la acción reivindicatoria, señala que esta se halla reservada al ‘propietario que ha perdido la posesión de una cosa’, es decir, que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia del derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda. Solo aquel que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente. …en la Litis. La reconvencionista ha demostrado que la demandante, ingresa al bien como detentador contractual y cambia su situación a una de hecho al vencimiento del contrato, convirtiéndose en un detentador de hecho.”
Respecto a este motivo, en apelación el demandado señaló que suscribió, con el demandante y su esposa, un contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión, por un canon mensual de $us. 400 por 24 meses, computables a partir de la fecha en que los propietarios devuelvan la suma de Bs. 10.000, otorgados anteriormente en calidad de préstamo, devolución que debía consignarse en un recibo que contendría datos, monto y fecha, siendo parte indisoluble del contrato. El Auto de Vista, al respecto refirió que “…si bien es cierto que existe un contrato de arrendamiento entre ambas partes, el mismo ya se encuentra vencido, pues tenía una duración de 24 meses comenzando a contar de 30 de julio de 2012, independientemente de que la forma de pago sea descontando de los $us. 10.000 de inversión, por lo que al haberse cumplido el termino del contrato no corresponde seguir con la tenencia precaria, más cuando ya se ha convertido en un detentador de la cosa”
Respecto a este motivo, en apelación el demandado señaló que suscribió, con el demandante y su esposa, un contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión, por un canon mensual de $us. 400 por 24 meses, computables a partir de la fecha en que los propietarios devuelvan la suma de Bs. 10.000, otorgados anteriormente en calidad de préstamo, devolución que debía consignarse en un recibo que contendría datos, monto y fecha, siendo parte indisoluble del contrato. El Auto de Vista, al respecto refirió que “…si bien es cierto que existe un contrato de arrendamiento entre ambas partes, el mismo ya se encuentra vencido, pues tenía una duración de 24 meses comenzando a contar de 30 de julio de 2012, independientemente de que la forma de pago sea descontando de los $us. 10.000 de inversión, por lo que al haberse cumplido el termino del contrato no corresponde seguir con la tenencia precaria, más cuando ya se ha convertido en un detentador de la cosa”
- Partes: Edwin Caraffa Flores. c/ Fabio Mirko Cazzol Sandoval
- CONSIDERANDO I
- Erwin Caraffa Flores, tiene demostrado ambos requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, acreditando
- Si bien existe un contrato de arrendamiento, el mismo se encuentra vencido, pues tenía una
- CONSIDERANDO II
- 1
- De fondo
- Citando a Carlos Morales Guillen, manifiesta la vulneración del art
- Por lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista Nº 18/2017 y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación de Edwin Caraffa Flores
- Señala que los argumentos del recurso de casación planteado por el demandado, carecen de sustento
- En el fondo
- 2
- Con tales argumentos, solicita se declare INFUNDADO el recurso de casación, con costas y costos
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- 2.De la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: “I
- II
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- En la forma
- 3
- Citando a Carlos Morales Guillen, manifiesta vulneración del art
- Respecto a este motivo, en apelación el demandado señaló que suscribió, con el demandante y
- En consecuencia, el motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
