Auto Supremo AS/0373/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018

Fecha: 07-May-2018

Respecto a este motivo, en apelación el demandado señaló que suscribió, con el demandante y

Al respecto, la Sentencia Nº 87/2016, estableció que “…si bien el demandante ingresa en la posesión en virtud a un contrato de alquileres, esta situación cambia al vencimiento del plazo y se convierte de poseedor contractual en un poseedor de hecho del bien, lo cual funcionaliza la acción reivindicatoria. Que la norma contenida en el art. 1453 del Código Civil al establecer entre las acciones de defensa de la propiedad, a la acción reivindicatoria, señala que esta se halla reservada al ‘propietario que ha perdido la posesión de una cosa’, es decir, que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia del derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda. Solo aquel que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente. …en la Litis. La reconvencionista ha demostrado que la demandante, ingresa al bien como detentador contractual y cambia su situación a una de hecho al vencimiento del contrato, convirtiéndose en un detentador de hecho.”
Respecto a este motivo, en apelación el demandado señaló que suscribió, con el demandante y su esposa, un contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión, por un canon mensual de $us. 400 por 24 meses, computables a partir de la fecha en que los propietarios devuelvan la suma de Bs. 10.000, otorgados anteriormente en calidad de préstamo, devolución que debía consignarse en un recibo que contendría datos, monto y fecha, siendo parte indisoluble del contrato. El Auto de Vista, al respecto refirió que “…si bien es cierto que existe un contrato de arrendamiento entre ambas partes, el mismo ya se encuentra vencido, pues tenía una duración de 24 meses comenzando a contar de 30 de julio de 2012, independientemente de que la forma de pago sea descontando de los $us. 10.000 de inversión, por lo que al haberse cumplido el termino del contrato no corresponde seguir con la tenencia precaria, más cuando ya se ha convertido en un detentador de la cosa”