POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 123 a 125 vta., interpuesto por Fabio Mirko Cazzol Sandoval contra el Auto de Vista N° 18/2017 de 26 de enero de fs. 119 a 120, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica Pública Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Con costas y costos
- Partes: Edwin Caraffa Flores. c/ Fabio Mirko Cazzol Sandoval
- CONSIDERANDO I
- Erwin Caraffa Flores, tiene demostrado ambos requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, acreditando
- Si bien existe un contrato de arrendamiento, el mismo se encuentra vencido, pues tenía una
- CONSIDERANDO II
- 1
- De fondo
- Citando a Carlos Morales Guillen, manifiesta la vulneración del art
- Por lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista Nº 18/2017 y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación de Edwin Caraffa Flores
- Señala que los argumentos del recurso de casación planteado por el demandado, carecen de sustento
- En el fondo
- 2
- Con tales argumentos, solicita se declare INFUNDADO el recurso de casación, con costas y costos
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- 2.De la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: “I
- II
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- En la forma
- 3
- Citando a Carlos Morales Guillen, manifiesta vulneración del art
- Respecto a este motivo, en apelación el demandado señaló que suscribió, con el demandante y
- En consecuencia, el motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
