Auto Supremo AS/0373/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018

Fecha: 07-May-2018

De fondo

2.Señala que es ilegal la complementación de la Sentencia (refiere Auto de Vista), por haber sido interpuesta de forma extemporánea por el demandante, al haber vencido el plazo de 24 horas que señala el art. 226-III del CPC. Incurriendo el Auto de Vista, en violación del citado artículo al haberse efectuado la complementación.
3.Acusa que el Auto de Vista de ser escueto, lacónico y evasivo, al no cumplir con el requisito esencial de la fundamentación legal, pues señalaría “…que el art. 1453 está destinado a que el propietario de una cosa pueda recuperarla de manos de quien la posee o detenta, pero OMITE aclarar que esa recuperación NO es posible por la vía de la acción reivindicatoria, cuando el propietario ha entregado la cosa voluntariamente…”. Añade, que el Auto de Vista sin mayores razonamientos , refiere “…que cuando una persona –que entró en posesión de una cosa por medio de un contrato de arrendamiento (alquiler)- al vencimiento del plazo del contrato se convierte en “detentador”, hecho este (el vencimiento del contrato) que le permite al propietario plantear la acción reivindicatoria…”; razonamiento que distorsionaría la acción reivindicatoria regulada por el art. 1453 del Código Civil que reserva esta acción, al propietario que ha perdido la posesión.
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