CONSIDERANDO I
Proceso: Acción Reivindicatoria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 125 vta., interpuesto por Fabio Mirko Cazzol Sandoval contra el Auto de Vista Nº 18/2017 de 26 de enero, que cursa de fs. 119 a 120, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de reivindicación seguido por Edwin Caraffa Flores contra Fabio Mirko Cazzol Sandoval, el Auto de Concesión de fs. 132, la admisión de fs. 141 a 142 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
El Juez Público Nº 3 en lo Civil y Comercial de las ciudad del Beni, pronunció la Sentencia Nº 0087/2016 de 26 de agosto de 93 a 95, declarando PROBADA la demanda de acción reivindicatoria respecto al inmueble objeto de litigio, e IMPROBADA la acción reconvencional por cumplimiento de contrato; en vía de enmienda y complementación, por el Auto N° 181/2016 de 14 de octubre a fs. 102, se Complementa la Sentencia, declarando a su vez PROBADA la demanda en cuanto al resarcimiento de daños por lucro cesante y la falta de pago de alquileres mensuales de 400 dólares por el mes vencido, el cual se calculará en ejecución de sentencia
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 125 vta., interpuesto por Fabio Mirko Cazzol Sandoval contra el Auto de Vista Nº 18/2017 de 26 de enero, que cursa de fs. 119 a 120, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de reivindicación seguido por Edwin Caraffa Flores contra Fabio Mirko Cazzol Sandoval, el Auto de Concesión de fs. 132, la admisión de fs. 141 a 142 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
El Juez Público Nº 3 en lo Civil y Comercial de las ciudad del Beni, pronunció la Sentencia Nº 0087/2016 de 26 de agosto de 93 a 95, declarando PROBADA la demanda de acción reivindicatoria respecto al inmueble objeto de litigio, e IMPROBADA la acción reconvencional por cumplimiento de contrato; en vía de enmienda y complementación, por el Auto N° 181/2016 de 14 de octubre a fs. 102, se Complementa la Sentencia, declarando a su vez PROBADA la demanda en cuanto al resarcimiento de daños por lucro cesante y la falta de pago de alquileres mensuales de 400 dólares por el mes vencido, el cual se calculará en ejecución de sentencia
- Partes: Edwin Caraffa Flores. c/ Fabio Mirko Cazzol Sandoval
- CONSIDERANDO I
- Erwin Caraffa Flores, tiene demostrado ambos requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, acreditando
- Si bien existe un contrato de arrendamiento, el mismo se encuentra vencido, pues tenía una
- CONSIDERANDO II
- 1
- De fondo
- Citando a Carlos Morales Guillen, manifiesta la vulneración del art
- Por lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista Nº 18/2017 y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación de Edwin Caraffa Flores
- Señala que los argumentos del recurso de casación planteado por el demandado, carecen de sustento
- En el fondo
- 2
- Con tales argumentos, solicita se declare INFUNDADO el recurso de casación, con costas y costos
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- 2.De la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: “I
- II
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- En la forma
- 3
- Citando a Carlos Morales Guillen, manifiesta vulneración del art
- Respecto a este motivo, en apelación el demandado señaló que suscribió, con el demandante y
- En consecuencia, el motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
