Auto Supremo AS/0373/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2018

Fecha: 07-May-2018

CONSIDERANDO II

Respecto a que se demostró la demanda reconvencional, señala que la demanda fue declarada improbada por el A quo, porque el apelante incumplió su contraprestación.
En lo referente a que la complementación fue presentada fuera de plazo, señaló que conforme al art. 90 del CPC, los plazos comienzan a correr desde el día hábil siguiente a la notificación con la Sentencia, y al haber planteado la complementación al día siguiente, la solicitud se encuentra dentro el plazo.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, Fabio Mirko Cazzol Sandoval interpone Recurso de Casación, bajo los siguientes argumentos:
De forma