4
4. Sostuvo que en el informe pericial de fs. 414 a 415 se aduce sobre posición o división de terrenos confundiendo con la supuesta propiedad de Jorge Jauregui Durán, cuando arrima simples fotocopias (fs. 23-32, 34-84), que no reúnen la fuerza probatoria exigida por el art. 1311 del Código Civil, dicho informe pericial señala las actividades de campo y de gabinete, que según levantamiento topográfico la manzana ET-50, se dividió en ET50A y ET50B, que no describió la “ubicación exacta cuestionada”, que fue rechazada en forma oportuna en fs. 423, asimismo señala que la diferencia en la superficie y colindancias será establecida y definida cuando concluya el proceso y en la oficina de desarrollo territorial extiendan un plano de ubicación y uso de suelo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de alzada consideró que de acuerdo a la prueba de cargo la demandante
- También consideró que la ubicación de la propiedad pretendida de usucapión, de acuerdo a la
- Añadió que con relación a la demanda reconvencional de acción reivindicatoria la misma fue presentada
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Finalizó apuntando que con el Auto de Vista se vulnera el art
- Petitorio
- Se hace constar que no se presentó contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- III
- Mediante la sentencia declarativa de usucapión, se declara el derecho de propiedad en favor del
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación, respecto a la conclusión de la ubicación del inmueble asumida
- La exposición descrita precedentemente no enerva el criterio asumido en el Auto de Vista, pues
- El resto de las acusaciones se encuentran dirigidas a la posesión la aprehensión material del
- Por lo que al no estar identificado con precisión el inmueble, no se evidencia vulneración
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
