El Tribunal de alzada consideró que de acuerdo a la prueba de cargo la demandante
El Tribunal de alzada consideró que de acuerdo a la prueba de cargo la demandante se encuentra en posesión quieta, pacifica, continuada y permanente por más de 10 años sobre el lote de terreno objeto de litis, con una superficie útil de 1.042,80 mts.2, en el que ha construido su vivienda familiar cuya antigüedad data aproximadamente de 23 años, sin que la misma no ha sufrido perturbación sobre su posesión en los términos que describe el art. 137 del Código Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de alzada consideró que de acuerdo a la prueba de cargo la demandante
- También consideró que la ubicación de la propiedad pretendida de usucapión, de acuerdo a la
- Añadió que con relación a la demanda reconvencional de acción reivindicatoria la misma fue presentada
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Finalizó apuntando que con el Auto de Vista se vulnera el art
- Petitorio
- Se hace constar que no se presentó contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- III
- Mediante la sentencia declarativa de usucapión, se declara el derecho de propiedad en favor del
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación, respecto a la conclusión de la ubicación del inmueble asumida
- La exposición descrita precedentemente no enerva el criterio asumido en el Auto de Vista, pues
- El resto de las acusaciones se encuentran dirigidas a la posesión la aprehensión material del
- Por lo que al no estar identificado con precisión el inmueble, no se evidencia vulneración
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
