El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
Respecto a la identificación de los titulares de la relación jurídica procesal en las acciones de usucapión decenal, se ha emitido diversa jurisprudencia en sentido de que resulta necesario que la relación procesal de usucapión sea conformada con el verdadero titular del predio a ser usucapido, así se expuso en el Auto Supremo Nº 525/2013 de 21 de octubre, sobre este punto en particular, señaló lo siguiente: “Respecto a la legitimación pasiva en los procesos de usucapión, debemos recordar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el Auto Supremo Nº 262 de 25 de agosto 2011, entre otros, señaló que: "...La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.
El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, este criterio ha sido compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de asegurar, que en los procesos de usucapión se asegure la legitimación pasiva en la usucapión decenal para generar el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, solo de esa manera se asegura que una sentencia de usucapión genere seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso y para terceros, como son los verdaderos propietarios del inmueble objeto de la usucapión quienes no deben ser confundidos en dicho proceso, quienes obligatoriamente deben participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede efectuar una contestación en forma afirmativa, en forma confesa, negar la demanda oponer excepciones o formular reconvención en el ejercicio de sus derechos, otorgándole el término de prueba en el que pueda probar sus aciertos”
El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión”, este criterio ha sido compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de asegurar, que en los procesos de usucapión se asegure la legitimación pasiva en la usucapión decenal para generar el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, solo de esa manera se asegura que una sentencia de usucapión genere seguridad jurídica para las partes intervinientes en el proceso y para terceros, como son los verdaderos propietarios del inmueble objeto de la usucapión quienes no deben ser confundidos en dicho proceso, quienes obligatoriamente deben participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede efectuar una contestación en forma afirmativa, en forma confesa, negar la demanda oponer excepciones o formular reconvención en el ejercicio de sus derechos, otorgándole el término de prueba en el que pueda probar sus aciertos”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de alzada consideró que de acuerdo a la prueba de cargo la demandante
- También consideró que la ubicación de la propiedad pretendida de usucapión, de acuerdo a la
- Añadió que con relación a la demanda reconvencional de acción reivindicatoria la misma fue presentada
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Finalizó apuntando que con el Auto de Vista se vulnera el art
- Petitorio
- Se hace constar que no se presentó contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- III
- Mediante la sentencia declarativa de usucapión, se declara el derecho de propiedad en favor del
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación, respecto a la conclusión de la ubicación del inmueble asumida
- La exposición descrita precedentemente no enerva el criterio asumido en el Auto de Vista, pues
- El resto de las acusaciones se encuentran dirigidas a la posesión la aprehensión material del
- Por lo que al no estar identificado con precisión el inmueble, no se evidencia vulneración
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
