Auto Supremo AS/0395/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2018

Fecha: 07-May-2018

La exposición descrita precedentemente no enerva el criterio asumido en el Auto de Vista, pues

La exposición descrita precedentemente no enerva el criterio asumido en el Auto de Vista, pues del contenido del informe pericial que cursa de fs. 413 a 417, concluyó en lo siguiente: “El plano presentado por el demandante o predio en Litis, está dentro de la parcela perteneciente al Sr. Jorge Jauregui Durán y otros habiéndose aprobado como MZ ET50B (…) El plano y uso de suelo presentado por la demandante la Sra. Margarita Mamani de paco no corresponde al MZ-62 sino que físicamente en el terreno está asentada en la Mza. ET-50B (Área de equipamiento Terciario), no apto para uso de vivienda unifamiliar”, la conclusión descrita en el informe pericial, fue asimilado por el Ad quem en sentido de que la ubicación precisa del inmueble es confusa, que salvó el derecho de la actora de activar nueva demanda si considera que una vez aclarada la observación efectuada sobre la ubicación precisa del inmueble la actora pueda usucapir, a ello se suma la conclusión 5 del informe pericial de fs. 413 a 417 que determina que el asentamiento de la actora se encuentra en área de equipamiento terciario que no fuera apto para uso de vivienda unifamiliar, aspecto que también resulta ser un óbice para el pronunciamiento de fondo de la pretensión planteada, al margen de haber señalado que la propuesta de la actora se encuentra en la Manzano 62, cuando su asentamiento se encuentra en lugar distinto, aspectos que sin lugar a duda impiden la consideración de fondo de la demanda