CONSIDERANDO IV
En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado que: “A efectos de determinar la titularidad del demandado, el actor deberá presentar los correspondientes informes o certificaciones de la Oficina de Registro de Derechos Reales, que acrediten ese aspecto y el correspondiente antecedente dominial. La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir. El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona contra quien se la dirige es quién figura como titular en el momento de promover la acción. No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales, tampoco es posible que el actor dirija su demanda contra personas desconocidas, pues, la usucapión, opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir, respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad..."
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. El fundamento principal del Auto de Vista para desestimar la pretensión de usucapión, fue que la posesión sobre propiedad alegada no tiene precisión en cuanto a su ubicación, así el Ad quem identificó 3 lugares, la primera descrita por la demandante en la U.V. ET-50 Mza. 62, la segunda consignada en el informe pericial de fs. 406 a 417 en la U.V. 85-B MZ ET-50 y por última la descripción del certificado de CRE, que sitúa la conexión de la actora en la U.V. 85-B Mza. 13, bajo dicha consideración asumió que la propiedad pretendida de usucapión no se encuentra plenamente identificada
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. El fundamento principal del Auto de Vista para desestimar la pretensión de usucapión, fue que la posesión sobre propiedad alegada no tiene precisión en cuanto a su ubicación, así el Ad quem identificó 3 lugares, la primera descrita por la demandante en la U.V. ET-50 Mza. 62, la segunda consignada en el informe pericial de fs. 406 a 417 en la U.V. 85-B MZ ET-50 y por última la descripción del certificado de CRE, que sitúa la conexión de la actora en la U.V. 85-B Mza. 13, bajo dicha consideración asumió que la propiedad pretendida de usucapión no se encuentra plenamente identificada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de alzada consideró que de acuerdo a la prueba de cargo la demandante
- También consideró que la ubicación de la propiedad pretendida de usucapión, de acuerdo a la
- Añadió que con relación a la demanda reconvencional de acción reivindicatoria la misma fue presentada
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Finalizó apuntando que con el Auto de Vista se vulnera el art
- Petitorio
- Se hace constar que no se presentó contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- III
- Mediante la sentencia declarativa de usucapión, se declara el derecho de propiedad en favor del
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación, respecto a la conclusión de la ubicación del inmueble asumida
- La exposición descrita precedentemente no enerva el criterio asumido en el Auto de Vista, pues
- El resto de las acusaciones se encuentran dirigidas a la posesión la aprehensión material del
- Por lo que al no estar identificado con precisión el inmueble, no se evidencia vulneración
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
