CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal por Margarita Mamani de Paco, citada al demandado Jorge Jauregui Durán, contestó negativamente la demanda y contrademandó por acción reivindicatoria, que a su vez fue contestada por la actora con memorial de fs. 170 a 171 negando la reconvención interpuesta, prosiguió el proceso hasta que el 15 de noviembre de 2015 el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia 112/15 (fs. 441 a 443), declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA la reconvencional de acción reivindicatoria, disponiendo que en el plazo de diez días la demandante desocupe el inmueble objeto de litis, previa tasación y pago de las mejoras introducidas en la parte posterior de la propiedad, sin condenación en costas por juicio doble
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal por Margarita Mamani de Paco, citada al demandado Jorge Jauregui Durán, contestó negativamente la demanda y contrademandó por acción reivindicatoria, que a su vez fue contestada por la actora con memorial de fs. 170 a 171 negando la reconvención interpuesta, prosiguió el proceso hasta que el 15 de noviembre de 2015 el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia 112/15 (fs. 441 a 443), declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA la reconvencional de acción reivindicatoria, disponiendo que en el plazo de diez días la demandante desocupe el inmueble objeto de litis, previa tasación y pago de las mejoras introducidas en la parte posterior de la propiedad, sin condenación en costas por juicio doble
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de alzada consideró que de acuerdo a la prueba de cargo la demandante
- También consideró que la ubicación de la propiedad pretendida de usucapión, de acuerdo a la
- Añadió que con relación a la demanda reconvencional de acción reivindicatoria la misma fue presentada
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Finalizó apuntando que con el Auto de Vista se vulnera el art
- Petitorio
- Se hace constar que no se presentó contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- III
- Mediante la sentencia declarativa de usucapión, se declara el derecho de propiedad en favor del
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación, respecto a la conclusión de la ubicación del inmueble asumida
- La exposición descrita precedentemente no enerva el criterio asumido en el Auto de Vista, pues
- El resto de las acusaciones se encuentran dirigidas a la posesión la aprehensión material del
- Por lo que al no estar identificado con precisión el inmueble, no se evidencia vulneración
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
