Añadió que con relación a la demanda reconvencional de acción reivindicatoria la misma fue presentada
Añadió que con relación a la demanda reconvencional de acción reivindicatoria la misma fue presentada en forma extemporánea, exponiendo que el plazo para la misma se computa a partir del memorial de apersonamiento de fs. 112 a 114 con fecha de recepción de 23 de enero de 2014, actuado procesal que lo califica de citación tácita con la demanda principal, por otra parte expuso que las literales de fs. 23 a 52 son fotocopias simples que no reúnen la fuerza probatoria asignada por el art. 1311 del Código Civil y no cursa certificado de propiedad actualizado que corresponda a la propiedad de Jorge Jauregui Durán, concluyó que el demandado no ha cumplido con la carga de la prueba prevista en el art. 1283 del Código Civil a efectos de acreditar los presupuestos jurídicos establecidos en los arts. 105 y 1453 del Código Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de alzada consideró que de acuerdo a la prueba de cargo la demandante
- También consideró que la ubicación de la propiedad pretendida de usucapión, de acuerdo a la
- Añadió que con relación a la demanda reconvencional de acción reivindicatoria la misma fue presentada
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Finalizó apuntando que con el Auto de Vista se vulnera el art
- Petitorio
- Se hace constar que no se presentó contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- III
- Mediante la sentencia declarativa de usucapión, se declara el derecho de propiedad en favor del
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación, respecto a la conclusión de la ubicación del inmueble asumida
- La exposición descrita precedentemente no enerva el criterio asumido en el Auto de Vista, pues
- El resto de las acusaciones se encuentran dirigidas a la posesión la aprehensión material del
- Por lo que al no estar identificado con precisión el inmueble, no se evidencia vulneración
- Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
