Auto Supremo AS/0395/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2018

Fecha: 07-May-2018

Añadió que con relación a la demanda reconvencional de acción reivindicatoria la misma fue presentada

Añadió que con relación a la demanda reconvencional de acción reivindicatoria la misma fue presentada en forma extemporánea, exponiendo que el plazo para la misma se computa a partir del memorial de apersonamiento de fs. 112 a 114 con fecha de recepción de 23 de enero de 2014, actuado procesal que lo califica de citación tácita con la demanda principal, por otra parte expuso que las literales de fs. 23 a 52 son fotocopias simples que no reúnen la fuerza probatoria asignada por el art. 1311 del Código Civil y no cursa certificado de propiedad actualizado que corresponda a la propiedad de Jorge Jauregui Durán, concluyó que el demandado no ha cumplido con la carga de la prueba prevista en el art. 1283 del Código Civil a efectos de acreditar los presupuestos jurídicos establecidos en los arts. 105 y 1453 del Código Civil