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3.El Auto de Vista incurren en una incorrecta interpretación del art. 489 del CC, puesto que en el contrato suscrito por los sujetos procesales, no concurren la ilicitud de la causa ni la ilicitud del motivo, ya que si bien la vendedora no tenía el registro propietario debidamente perfeccionado a tiempo de realizar la transferencia, si tenía la posesión quieta y pacifica por lo que posteriormente perfeccionó su derecho propietario ratificando con ello la venta realizada.
4.No se tomó en cuenta que los hechos debatidos en la presente causa ya fueron resueltos en otro proceso de cumplimiento de contrato presentado por la compradora, el mismo que concluyo con la emisión de un Auto Supremo que dispone la inscripción del derecho propietario y la consiguiente entrega del inmueble en favor de esta, por lo que pretender afirmar que se hubiera producido una causal de nulidad de contrato por ilicitud de la causa, sin tomar en cuenta el referido fallo, implicaría incumplir la jurisprudencia vinculante y de obligatorio cumplimiento que genera la emisión del Auto Supremo de referencia que importa la cosa juzgada de la presente causa.
Por lo expuesto solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado.
Respuesta al recurso de casación
1.El recurso de casación del contrario incumple con los requisitos formales que exige el art. 270 del Código Procesal Civil, al o diferenciar los reclamos de fondo y los reclamos de forma, puesto que luego de una exposición de antecedentes de manera errada viene a cuestionar la personería de la demandante, aspecto que tiene un momento procesal ya superado, lo cual imposibilita algún pronunciamiento del tribunal de casación
4.No se tomó en cuenta que los hechos debatidos en la presente causa ya fueron resueltos en otro proceso de cumplimiento de contrato presentado por la compradora, el mismo que concluyo con la emisión de un Auto Supremo que dispone la inscripción del derecho propietario y la consiguiente entrega del inmueble en favor de esta, por lo que pretender afirmar que se hubiera producido una causal de nulidad de contrato por ilicitud de la causa, sin tomar en cuenta el referido fallo, implicaría incumplir la jurisprudencia vinculante y de obligatorio cumplimiento que genera la emisión del Auto Supremo de referencia que importa la cosa juzgada de la presente causa.
Por lo expuesto solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado.
Respuesta al recurso de casación
1.El recurso de casación del contrario incumple con los requisitos formales que exige el art. 270 del Código Procesal Civil, al o diferenciar los reclamos de fondo y los reclamos de forma, puesto que luego de una exposición de antecedentes de manera errada viene a cuestionar la personería de la demandante, aspecto que tiene un momento procesal ya superado, lo cual imposibilita algún pronunciamiento del tribunal de casación
- Proceso: Nulidad de documento
- CONSIDERANDO I
- Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- De lo que se infiere que el recurso de casación se la plantea para cuestionar
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, en razón de no haber
- Es decir, que el recurrente no consideró las características de la demanda de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
