Auto Supremo AS/0417/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2018

Fecha: 28-May-2018

CONSIDERANDO III

3.Finalmente señala que la demandada no asumió una defensa objetiva dentro del proceso, en sentido de limitarse a interponer una excepción de cosa juzgada, y ahora el recurrente viene a incorporar elementos de proponibilidad de la demanda sin mayor análisis, lo que conlleva que el mismo será declarado improcedente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Respecto a la impugnación y requisitos
Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil, responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley