CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde manifestar que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que dictada la Sentencia N° 328/2017, el recurrente presentó el recurso de apelación que cursa en fs. 1173 a 1175, en el cual expuso como puntos de agravio, en principio, lo referente a la vulneración del art. 374 num. 2) en relación al art. 347 y 403.II del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la confesión espontanea de la actora respecto a la suscripción de documento demandado de nulidad y la consiguiente retribución económica que recibió por la referida transacción; posterior a ello reclama la infracción del art. 192 núm. 3) del CPC, en relación falta de análisis, evaluación y fundamentación de la prueba aportada al proceso; así también observa que las literales que cursan de fs. 1 a 63 (donde se encuentra el contrato en cuestión), no cuentan con el voto del art. 1311 del Código; para finalmente señalar que la Juez de instancia realizo una errada interpretación del art. 549 num. 3) del CC
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde manifestar que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que dictada la Sentencia N° 328/2017, el recurrente presentó el recurso de apelación que cursa en fs. 1173 a 1175, en el cual expuso como puntos de agravio, en principio, lo referente a la vulneración del art. 374 num. 2) en relación al art. 347 y 403.II del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la confesión espontanea de la actora respecto a la suscripción de documento demandado de nulidad y la consiguiente retribución económica que recibió por la referida transacción; posterior a ello reclama la infracción del art. 192 núm. 3) del CPC, en relación falta de análisis, evaluación y fundamentación de la prueba aportada al proceso; así también observa que las literales que cursan de fs. 1 a 63 (donde se encuentra el contrato en cuestión), no cuentan con el voto del art. 1311 del Código; para finalmente señalar que la Juez de instancia realizo una errada interpretación del art. 549 num. 3) del CC
- Proceso: Nulidad de documento
- CONSIDERANDO I
- Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- De lo que se infiere que el recurso de casación se la plantea para cuestionar
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, en razón de no haber
- Es decir, que el recurrente no consideró las características de la demanda de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
