El parágrafo II del art
El parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, empero, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal
- Proceso: Nulidad de documento
- CONSIDERANDO I
- Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- De lo que se infiere que el recurso de casación se la plantea para cuestionar
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, en razón de no haber
- Es decir, que el recurrente no consideró las características de la demanda de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
