POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
De lo anterior también se dirá, que cuando un litigante que ha sufrido agravios en el trámite procesal en primera instancia o en Sentencia y pudiendo haber reclamado, incidentando o apelado dichos agravios y no lo hiciere, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales, pierde el derecho a recurrir en casación, ya que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente y en forma oportuna u observarla en calidad de agravios en Sentencia para que sea considerado en segunda instancia, para que de esta manera dicho agravio o infracción acusada, pueda ser recurrida de casación.
Entonces por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I núm. 4) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I núm. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1252 a 1257 vta., interpuesto por Rene Rojas Peña contra el Auto de Vista Nº 67/2018 de 09 de abril, cursante de fs. 1213 a 1214 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Con costas
Entonces por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I núm. 4) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I núm. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1252 a 1257 vta., interpuesto por Rene Rojas Peña contra el Auto de Vista Nº 67/2018 de 09 de abril, cursante de fs. 1213 a 1214 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Con costas
- Proceso: Nulidad de documento
- CONSIDERANDO I
- Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- De lo que se infiere que el recurso de casación se la plantea para cuestionar
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, en razón de no haber
- Es decir, que el recurrente no consideró las características de la demanda de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
