Auto Supremo AS/0417/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2018

Fecha: 28-May-2018

Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, en razón de no haber

Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, en razón de no haber sido reclamados oportunamente, motivo por el cual no merecen consideración alguna debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, conforme a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable en los puntos III.1 y III.2, criterio que además encuentra su respaldado en la amplia jurisprudencia constitucional, que orientó sobre este tema, tal cual es el caso de la SCP 0766/2016-S3 de 04 de julio, cuya ratio decidendi señala: “…este Tribunal considera que al haberse declarado la improcedencia del recurso de casación, por hechos atribuibles a los nombrados, conforme fue expuesto por las autoridades demandada, y al encontrarse el AS 939/2015-L, debidamente fundamentado, acorde a lo mostrado de manera precedente; no es posible atender la denuncia sobre la presunta vulneración a la verdad material, pues fue la propia parte accionante que al no haber planteado como agravios en apelación los hechos que denuncio en el recurso de casación, impidió el análisis de la casación en el fondo, y por ende, también la supuesta incorrecta valoración probatoria aspectos que no pueden ser subsanadas a través de la presente acción tutelar…”