Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, en razón de no haber
Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, en razón de no haber sido reclamados oportunamente, motivo por el cual no merecen consideración alguna debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, conforme a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable en los puntos III.1 y III.2, criterio que además encuentra su respaldado en la amplia jurisprudencia constitucional, que orientó sobre este tema, tal cual es el caso de la SCP 0766/2016-S3 de 04 de julio, cuya ratio decidendi señala: “…este Tribunal considera que al haberse declarado la improcedencia del recurso de casación, por hechos atribuibles a los nombrados, conforme fue expuesto por las autoridades demandada, y al encontrarse el AS 939/2015-L, debidamente fundamentado, acorde a lo mostrado de manera precedente; no es posible atender la denuncia sobre la presunta vulneración a la verdad material, pues fue la propia parte accionante que al no haber planteado como agravios en apelación los hechos que denuncio en el recurso de casación, impidió el análisis de la casación en el fondo, y por ende, también la supuesta incorrecta valoración probatoria aspectos que no pueden ser subsanadas a través de la presente acción tutelar…”
- Proceso: Nulidad de documento
- CONSIDERANDO I
- Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- De lo que se infiere que el recurso de casación se la plantea para cuestionar
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, en razón de no haber
- Es decir, que el recurrente no consideró las características de la demanda de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
