Auto Supremo AS/0417/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2018

Fecha: 28-May-2018

Al respecto, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art

Al respecto, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art. 265.I del Código Procesal Civil, al momento de analizar dichos reclamos, entre otros aspectos, expuso que: “la impugnación de apelante resulta desatendible, ello en razón a que la carga probatoria incumbe a las partes en el marco de sus pretensiones y la naturaleza de la problemática llevada a conocimiento del juzgador, lo que significa que el recurrente al intentar cuestionar la labor intelectiva y valorativa de la comunidad probatoria abonada en el proceso donde no ha tenido participación como coadyuvante ni representante de la parte demandada, resulta sin asidero legal, así como pretender cuestionar las herramientas y medios de defensa empleador por aquella ante la pretensión de la parte demandada, lo que equivale a decir que el ahora recurrente carece de legitimidad procesal para ser escuchado, por ello resulta estéril cuestionar la presunta e inadecuada valoración de la confesión espontanea hecha por la demandante, así como la alegación de que la literal de fs. 8 no cumpliría con el voto del art. 1311 del CC, en cuyo entendido al advertir la juzgadora acerca de la celebración de un acto traslativo de dominio sobre un lote de terreno en circunstancias en que el otorgante no tenía en su patrimonio dicho bien, si bien no se encuentra tasada en la fórmula del art. 549.3 del CC, a la luz del test de constitucionalidad difusa, tal conducta contractual se subsume en las prohibiciones en que se sustenta la base ética moral del Estado Constitucional de derecho”, es decir el Ad quem se circunscribió a dar una fundamentación lógica a los reclamos acusados por el apelante