Al respecto, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
Al respecto, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art. 265.I del Código Procesal Civil, al momento de analizar dichos reclamos, entre otros aspectos, expuso que: “la impugnación de apelante resulta desatendible, ello en razón a que la carga probatoria incumbe a las partes en el marco de sus pretensiones y la naturaleza de la problemática llevada a conocimiento del juzgador, lo que significa que el recurrente al intentar cuestionar la labor intelectiva y valorativa de la comunidad probatoria abonada en el proceso donde no ha tenido participación como coadyuvante ni representante de la parte demandada, resulta sin asidero legal, así como pretender cuestionar las herramientas y medios de defensa empleador por aquella ante la pretensión de la parte demandada, lo que equivale a decir que el ahora recurrente carece de legitimidad procesal para ser escuchado, por ello resulta estéril cuestionar la presunta e inadecuada valoración de la confesión espontanea hecha por la demandante, así como la alegación de que la literal de fs. 8 no cumpliría con el voto del art. 1311 del CC, en cuyo entendido al advertir la juzgadora acerca de la celebración de un acto traslativo de dominio sobre un lote de terreno en circunstancias en que el otorgante no tenía en su patrimonio dicho bien, si bien no se encuentra tasada en la fórmula del art. 549.3 del CC, a la luz del test de constitucionalidad difusa, tal conducta contractual se subsume en las prohibiciones en que se sustenta la base ética moral del Estado Constitucional de derecho”, es decir el Ad quem se circunscribió a dar una fundamentación lógica a los reclamos acusados por el apelante
- Proceso: Nulidad de documento
- CONSIDERANDO I
- Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- De lo que se infiere que el recurso de casación se la plantea para cuestionar
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, en razón de no haber
- Es decir, que el recurrente no consideró las características de la demanda de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
