Auto Supremo AS/0417/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2018

Fecha: 28-May-2018

Es decir, que el recurrente no consideró las características de la demanda de puro derecho

Es decir, que el recurrente no consideró las características de la demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, y que las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de apelación, a objeto de que tomen conocimiento de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso, toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Tribunal de alzada