Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
Resolución de primera instancia que tras el fallecimiento de la demandada, fue apelada por Rene Rojas Peña, mediante el escrito que cursa en fs. 1173 a 1175, a cuyo efecto la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante el Auto de Vista N° 67/2018 de fecha 09 de abril, obrante en fs. 1213 a 1214 vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia antes mencionada, argumentando que la impugnación de la apelante resulta desatendible, ello en razón a que la carga probatoria incumbe a las partes en el marco de sus pretensiones y la naturaleza de la problemática llevada a conocimiento del juzgador, lo que significa que el recurrente al intentar cuestionar la labor intelectiva y valorativa de la comunidad probatoria abonada en el proceso donde no ha tenido participación como coadyuvante ni representante de la parte demandada, resulta sin asidero legal, así como pretender cuestionar las herramientas y medios de defensa empleados por aquella ante la pretensión de la parte demandada, lo que equivale a decir que el ahora recurrente carece de legitimidad procesal para ser escuchado, por ello resulta estéril cuestionar la presunta e inadecuada valoración de la confesión espontanea hecha por la demandante, así como la alegación de que la literal de fs. 8 no cumpliría con el voto del art. 1311 del CC, en cuyo entendido al advertir la juzgadora acerca de la celebración de un acto traslativo de dominio sobre un lote de terreno en circunstancias en que el otorgante no tenía en su patrimonio dicho bien, si bien no se encuentra tasada en la fórmula del art. 549.3 del CC, a la luz del test de constitucionalidad difusa, tal conducta contractual se subsume en las prohibiciones en que se sustenta la base ética moral del Estado Constitucional de derecho.
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que de fs. 1252 a 1257, interpuesto por Rene Rojas Peña, el cual se analiza respecto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes reclamos:
1.Que la demandante no tenía legitimación suficiente para incoar la nulidad del documento en cuestión, aduciendo que no era propietaria a tiempo de consumar la venta, y quien en realidad podía demandar dicho extremo era el comprador damnificado, tal cual expresan los arts. 344 y 596 del CC, pues en ningún caso el vendedor puede buscar la nulidad de un acto en base a su propia falta, más aun cuando el error fue subsanado.
2.La pretensión de la actora es manifiestamente improponible, en razón a que la fundamentación fáctica de su pretensión no está regulada por ninguna norma jurídica, y más bien la ley abre esa posibilidad al comprador engañado quien podría deducir la resolución del contrato, salvo que el vendedor hubiese obtenido la propiedad de la cosa vendida
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que de fs. 1252 a 1257, interpuesto por Rene Rojas Peña, el cual se analiza respecto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes reclamos:
1.Que la demandante no tenía legitimación suficiente para incoar la nulidad del documento en cuestión, aduciendo que no era propietaria a tiempo de consumar la venta, y quien en realidad podía demandar dicho extremo era el comprador damnificado, tal cual expresan los arts. 344 y 596 del CC, pues en ningún caso el vendedor puede buscar la nulidad de un acto en base a su propia falta, más aun cuando el error fue subsanado.
2.La pretensión de la actora es manifiestamente improponible, en razón a que la fundamentación fáctica de su pretensión no está regulada por ninguna norma jurídica, y más bien la ley abre esa posibilidad al comprador engañado quien podría deducir la resolución del contrato, salvo que el vendedor hubiese obtenido la propiedad de la cosa vendida
- Proceso: Nulidad de documento
- CONSIDERANDO I
- Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- De lo que se infiere que el recurso de casación se la plantea para cuestionar
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, en razón de no haber
- Es decir, que el recurrente no consideró las características de la demanda de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
