Ante ello, el empleador, en cumplimiento de lo
Ante ello, el empleador, en cumplimiento de lo que la Ley ordena, debió tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos adeudados en su totalidad, en resguardo del derecho que asiste al trabajador, de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo; quedando además facultado para efectuar dicho pago, en calidad de depósito y/o fondos en custodia ante el Ministerio del Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia, de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando además con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio indebido, como la multa del 30% por parte del trabajador; resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre el empleador y el trabajador, toda vez que al dar cumplimiento al amparo que la Ley otorga al pago oportuno de lo adeudado al trabajador, a la vez también la Ley precautela los derechos del empleador, siendo este, quien debe hacer uso de ellos
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- 2
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 979 del 31 de julio de 2012 en su
- Por consiguiente, siendo que al momento que se
- 3
- Ante ello, el empleador, en cumplimiento de lo
- Sin embargo en el presente proceso se ha
- En consecuencia, el finiquito cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
