Auto Supremo AS/0142/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Ante ello, el empleador, en cumplimiento de lo

Ante ello, el empleador, en cumplimiento de lo que la Ley ordena, debió tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos adeudados en su totalidad, en resguardo del derecho que asiste al trabajador, de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo; quedando además facultado para efectuar dicho pago, en calidad de depósito y/o fondos en custodia ante el Ministerio del Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia, de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando además con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio indebido, como la multa del 30% por parte del trabajador; resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre el empleador y el trabajador, toda vez que al dar cumplimiento al amparo que la Ley otorga al pago oportuno de lo adeudado al trabajador, a la vez también la Ley precautela los derechos del empleador, siendo este, quien debe hacer uso de ellos