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2.Otro aspecto que manifiesta el recurrente, es la ilegalidad de la condena al pago de aportes a la AFP y CNS, porque no se han valorado debidamente las pruebas aportadas, ya que a fs. 31 y 32, corren los formularios de contribuciones a las AFP`s, que si bien que, por error se aportó a la AFP Futuro en lugar de la AFP Previsión, ello no implica incumplimiento del pago de contribuciones, ni retención ilegal de las mismas. Por consiguiente, la falta de valoración de esas pruebas, vulnera lo establecido por el artículo 192, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 979 del 31 de julio de 2012 en su
- Por consiguiente, siendo que al momento que se
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- Ante ello, el empleador, en cumplimiento de lo
- Sin embargo en el presente proceso se ha
- En consecuencia, el finiquito cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
