III. - Fundamentos jurídicos del fallo
3.Por otra parte, en lo que respecta a la multa del 30%, el recurrente menciona que no corresponde pagar la misma, considerando que no ha habido una falta de pago, porque los beneficios sociales fueron pagados dentro de los quince días, por lo que se evidencia que la juez A-Quo, no ha realizado una correcta valoración de las pruebas cursantes en el exordio.
4.Por último el recurrente manifiesta que, existió una ilegal condena al pago de indemnización y vacación que ya fue pagada, extremos que constan en el finiquito de fs. 30, aceptado y firmado por el demandante, así como tampoco se ha tomado en cuenta que el demandante inició labores el 01 de junio de 2008, como consta en el contrato de trabajo de fs. 26 a 28, debidamente visado por el Ministerio del Trabajo y no así en fecha 05 de mayo de 2008, como erróneamente se consignó en el certificado de trabajo, por lo que no corresponde la condena de pago de reintegro por indemnización. Por lo que también se evidencia que no se han valorado las pruebas mencionadas, vulnerando el artículo 192, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.
II.1. Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal, dictar Auto Supremo, casando parcialmente el Auto de Vista recurrido, manteniendo subsistente la parte que deja sin efecto el bono de viaje y en consecuencia, se revoque la sentencia de 21 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO III:
III. - Fundamentos jurídicos del fallo
4.Por último el recurrente manifiesta que, existió una ilegal condena al pago de indemnización y vacación que ya fue pagada, extremos que constan en el finiquito de fs. 30, aceptado y firmado por el demandante, así como tampoco se ha tomado en cuenta que el demandante inició labores el 01 de junio de 2008, como consta en el contrato de trabajo de fs. 26 a 28, debidamente visado por el Ministerio del Trabajo y no así en fecha 05 de mayo de 2008, como erróneamente se consignó en el certificado de trabajo, por lo que no corresponde la condena de pago de reintegro por indemnización. Por lo que también se evidencia que no se han valorado las pruebas mencionadas, vulnerando el artículo 192, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.
II.1. Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal, dictar Auto Supremo, casando parcialmente el Auto de Vista recurrido, manteniendo subsistente la parte que deja sin efecto el bono de viaje y en consecuencia, se revoque la sentencia de 21 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO III:
III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 979 del 31 de julio de 2012 en su
- Por consiguiente, siendo que al momento que se
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- Ante ello, el empleador, en cumplimiento de lo
- Sin embargo en el presente proceso se ha
- En consecuencia, el finiquito cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
