Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 142/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 460/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 87, interpuesto por Luís Calcinas García, representante legal de la Sociedad Agrícola Río Victoria SRL, contra el Auto de Vista Nº 166 de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 82 a 83, correspondiente a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Limberg Carlos Rueda Valle, el Auto No. 311 de fs. 91, que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 411/2016-A de 8 de noviembre, de fs. 98 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 14/14 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 65 a 68 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13, el memorial de fs. 15 y de fs. 49 y vta., disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 16.865,00 por concepto de indemnización por un (1) año y quince (15) días de trabajo, vacación, subsidios, prenatal, natalidad y lactancia, bono de viaje y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Luís Calcinas García, de fs. 70 a 71 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 166 de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 82 a 83, revoca en parte la Sentencia No. 14 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 65 a 68 vta., sin costas.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteada por Luís Calcinas García, señala:
1.Que existió ilegalidad de la condena al pago de subsidio de lactancia, no corresponde el pago de subsidios al demandante, debido a que no se tenía conocimiento del supuesto estado de gestación de su cónyuge, prueba de ello es que en ningún momento presentó el certificado que acredita dicha gestación, tampoco presentó el certificado de boleta de habilitación al subsidio prenatal, que son los documentos necesarios para demostrarlo y no una simple receta médica que contiene una supuesta certificación del estado de gravidez. Manifiesta también el recurrente que, recién toman conocimiento del estado de gestación de la cónyuge del ex trabajador, doce días después de finalizada la relación laboral, cuando ya se le habían pagado sus beneficios sociales, además de que se demuestra la mala fe del demandante, queriendo sacar ventajas, porque recién después de la finalización de la relación laboral, registra a su esposa e hijos a la Caja Nacional de Salud (CNS). Todo lo mencionado demuestra que el Tribunal A-Quo, no valoró debidamente las pruebas aportadas, vulnerando lo previsto en el artículo 192, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 142/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 460/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 87, interpuesto por Luís Calcinas García, representante legal de la Sociedad Agrícola Río Victoria SRL, contra el Auto de Vista Nº 166 de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 82 a 83, correspondiente a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Limberg Carlos Rueda Valle, el Auto No. 311 de fs. 91, que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 411/2016-A de 8 de noviembre, de fs. 98 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 14/14 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 65 a 68 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13, el memorial de fs. 15 y de fs. 49 y vta., disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 16.865,00 por concepto de indemnización por un (1) año y quince (15) días de trabajo, vacación, subsidios, prenatal, natalidad y lactancia, bono de viaje y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Luís Calcinas García, de fs. 70 a 71 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 166 de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 82 a 83, revoca en parte la Sentencia No. 14 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 65 a 68 vta., sin costas.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteada por Luís Calcinas García, señala:
1.Que existió ilegalidad de la condena al pago de subsidio de lactancia, no corresponde el pago de subsidios al demandante, debido a que no se tenía conocimiento del supuesto estado de gestación de su cónyuge, prueba de ello es que en ningún momento presentó el certificado que acredita dicha gestación, tampoco presentó el certificado de boleta de habilitación al subsidio prenatal, que son los documentos necesarios para demostrarlo y no una simple receta médica que contiene una supuesta certificación del estado de gravidez. Manifiesta también el recurrente que, recién toman conocimiento del estado de gestación de la cónyuge del ex trabajador, doce días después de finalizada la relación laboral, cuando ya se le habían pagado sus beneficios sociales, además de que se demuestra la mala fe del demandante, queriendo sacar ventajas, porque recién después de la finalización de la relación laboral, registra a su esposa e hijos a la Caja Nacional de Salud (CNS). Todo lo mencionado demuestra que el Tribunal A-Quo, no valoró debidamente las pruebas aportadas, vulnerando lo previsto en el artículo 192, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 979 del 31 de julio de 2012 en su
- Por consiguiente, siendo que al momento que se
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- Ante ello, el empleador, en cumplimiento de lo
- Sin embargo en el presente proceso se ha
- En consecuencia, el finiquito cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
