Por consiguiente, siendo que al momento que se
Por su parte, el DS 0012 de febrero 2009, en su artículo 2 establece que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral, desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) ano de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.
Por consiguiente, siendo que al momento que se produjo la interrupción de la relación laboral, la esposa del demandante se encontraba en estado de gravidez, como así también lo reconoce el recurrente, al mencionar que ellos toman conocimiento después de finalizada la relación laboral y siendo que el fin principal de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, es preservar la vida del hijo, corresponde el pago de esas asignaciones familiares
Por consiguiente, siendo que al momento que se produjo la interrupción de la relación laboral, la esposa del demandante se encontraba en estado de gravidez, como así también lo reconoce el recurrente, al mencionar que ellos toman conocimiento después de finalizada la relación laboral y siendo que el fin principal de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, es preservar la vida del hijo, corresponde el pago de esas asignaciones familiares
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- 2
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 979 del 31 de julio de 2012 en su
- Por consiguiente, siendo que al momento que se
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- Ante ello, el empleador, en cumplimiento de lo
- Sin embargo en el presente proceso se ha
- En consecuencia, el finiquito cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
