Auto Supremo AS/0142/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Por consiguiente, siendo que al momento que se

Por su parte, el DS 0012 de febrero 2009, en su artículo 2 establece que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral, desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) ano de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.
Por consiguiente, siendo que al momento que se produjo la interrupción de la relación laboral, la esposa del demandante se encontraba en estado de gravidez, como así también lo reconoce el recurrente, al mencionar que ellos toman conocimiento después de finalizada la relación laboral y siendo que el fin principal de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, es preservar la vida del hijo, corresponde el pago de esas asignaciones familiares