Auto Supremo AS/0142/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2018

Fecha: 05-Jun-2018

En consecuencia, el finiquito cursante a fs

4.En referencia a lo manifestado por el recurrente, que existió una ilegal condena al pago de indemnización y vacación que ya fueron pagadas y que constan en el finiquito de fs. 30, se deben considerar los puntos probados en el proceso, que determinan que el tiempo de trabajo del demandante dentro de la empresa demandada, fue de un año y trece días, como se pudo evidenciar en el certificado de trabajo emitido por el empleador que cursa a fs. 2, donde se manifiesta que su fecha de ingreso fue el 5 de mayo de 2008, hasta el 18 de mayo de 2009 y no once meses y dieciocho días, como consta en el finiquito cursante a fs. 30.
Al respecto, el artículo 13 de la Ley General del Trabajo establece: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnización por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados….”
Por su parte, el artículo 44 de la misma Ley dice: “Los empleados y obreros que tuvieren más de un año ininterrumpido de servicio y menos de cinco, en una empresa, tendrán una semana de descanso anualmente; los que tuvieren más de cinco años y menos de diez, dos semanas; los que más de diez años y menos de veinte, tres semanas; y pasados los veinte un mes”.
El Reglamento de la Ley General del Trabajo, en el artículo 33 expresa:” La vacación anual no será compensable en dinero, salvo en el caso de terminación del contrato de trabajo…”
En consecuencia, el finiquito cursante a fs. 30, demuestra que el cálculo para el pago de la indemnización y la vacación fue realizado por once meses y dieciocho días de tiempo de servicios, por lo que no se canceló la vacación que por Ley le correspondía, por consiguiente corresponde hacerse el cálculo en base a un año y trece días de servicios