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3.Por otro lado, el recurrente manifiesta que no corresponde el pago de la multa del 30%, considerando que no ha habido una falta de pago, porque se pagó dentro de los quince días, sin embargo es preciso manifestar que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, garantiza el pago total de los beneficios sociales, debiendo considerarse también que esta norma ha sido creada bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral y más aún, para burlar obligaciones laborales; en ese sentido, una de las medidas para garantizar dichos derechos, conforme al artículo 9, fue precautelar el pago, pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, una vez se haya producido las desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales, fuera de los quince días de haberse efectuado, con el 30% de la multa de multa del total de beneficios y derechos laborales
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 979 del 31 de julio de 2012 en su
- Por consiguiente, siendo que al momento que se
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- Ante ello, el empleador, en cumplimiento de lo
- Sin embargo en el presente proceso se ha
- En consecuencia, el finiquito cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
