Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 979 del 31 de julio de 2012 en su
Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 979 del 31 de julio de 2012 en su artículo 7, inciso c) expresa que “Todas las mujeres en período de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozan de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas (Ley 975 de 2 de marzo de 1989). En caso de transgresión de este los empleadores, están obligados sin perjuicio de las sanciones correspondientes a continuar otorgando la totalidad de las asignaciones familiares por los periodos establecidos”. Esa prescripción es concordante con el artículo 48, numeral VI de la Constitución Política del Estado que señala: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 979 del 31 de julio de 2012 en su
- Por consiguiente, siendo que al momento que se
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- Ante ello, el empleador, en cumplimiento de lo
- Sin embargo en el presente proceso se ha
- En consecuencia, el finiquito cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
