Auto Supremo AS/0143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Al respecto señala que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0100 de 29 de

Al respecto señala que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0100 de 29 de abril de 2009, expresa: “Son abogados los que cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente que regula la profesión. El ejercicio de la abogacía es una función social al servicio del Derecho y la justicia. Su ejercicio es una función pública de desempeño particular. Está prohibido patrocinar una causa que previamente fue encargada a otro abogado, sin que exista renuncia o autorización para la contratación de un nuevo abogado. Si el abogado encargado de la causa no diere la autorización, con la debida justificación se solicitará al Ministerio de Justicia autorización por escrito para la contratación de nuevo abogado”