Auto Supremo AS/0143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Por consiguiente, lo actuado dentro del proceso, se encuentra enmarcado dentro del debido proceso y


d)Por último, en lo que respecta a la impersonería del demandado para lo que manifiesta que la apelación presentada por el demandante contra el Auto de 30 de agosto de 2010 de fs. 51 y vta., que declara probada su impersonería y que el señor Reynaldo Sotar Céspedes, la ha presentado fuera del plazo de los cinco días, de la revisión de los actuados procesales, se tiene evidenciado que la notificación al demandante, con el Auto de fs. 51 y vta., fue realizada el 02 de septiembre de 2010, como consta a fs. 55 y 57, y el memorial de apelación, es presentado el 7 de septiembre de 2010, es decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, tal como lo señala el Código Procesal del Trabajo en su artículo 130°, que expresamente señala: “Contra el auto que los resuelva procederá el recurso de apelación sólo en el efecto devolutivo. Si el apelante no provee los recaudos de ley para la elaboración del testimonio en el término de cinco días computables desde su notificación con el auto de concesión de alzada, se declarará desierto el recurso y ejecutoriado el auto interlocutorio apelado”.
Por consiguiente, lo actuado dentro del proceso, se encuentra enmarcado dentro del debido proceso y dentro de las normas legales en actual vigencia, por lo que no corresponde la nulidad de obrados, demandada