Por consiguiente, lo actuado dentro del proceso, se encuentra enmarcado dentro del debido proceso y
d)Por último, en lo que respecta a la impersonería del demandado para lo que manifiesta que la apelación presentada por el demandante contra el Auto de 30 de agosto de 2010 de fs. 51 y vta., que declara probada su impersonería y que el señor Reynaldo Sotar Céspedes, la ha presentado fuera del plazo de los cinco días, de la revisión de los actuados procesales, se tiene evidenciado que la notificación al demandante, con el Auto de fs. 51 y vta., fue realizada el 02 de septiembre de 2010, como consta a fs. 55 y 57, y el memorial de apelación, es presentado el 7 de septiembre de 2010, es decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, tal como lo señala el Código Procesal del Trabajo en su artículo 130°, que expresamente señala: “Contra el auto que los resuelva procederá el recurso de apelación sólo en el efecto devolutivo. Si el apelante no provee los recaudos de ley para la elaboración del testimonio en el término de cinco días computables desde su notificación con el auto de concesión de alzada, se declarará desierto el recurso y ejecutoriado el auto interlocutorio apelado”.
Por consiguiente, lo actuado dentro del proceso, se encuentra enmarcado dentro del debido proceso y dentro de las normas legales en actual vigencia, por lo que no corresponde la nulidad de obrados, demandada
- a)Se ha violado la Ley, se ha interpretado erróneamente la norma legal, pues no existe
- Al respecto señala que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0100 de 29 de
- Por lo manifestado, el recurrente menciona que, el demandante no estaba habilitado para ejercer la
- b)No toman en cuenta y no le otorgan ningún valor a los documentos públicos presentados
- Por lo manifestado y al no haberse pronunciado sobre la prueba documental, el juez pretende
- c)Causales de nulidad del Auto de Vista recurrido
- Así mismo, al no fundamentar las razones de hecho y derecho por la cual se
- Por último, manifiesta el recurrente que, al no existir contrato de trabajo ni relación obrero
- d)La impersonería de mi parte está ejecutoriada
- A fs
- El recurrente manifiesta que, al tenor del artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, queda
- Por último menciona que su persona no es representante legal de PUBLISUR, por tanto al
- Concluyó solicitando al Tribunal, se sirva conceder el recurso y CASE el auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante,
- b)En lo que respecta al hecho que no se tomó en cuenta y no le
- c)En lo que respecta al tercer punto donde manifiesta el recurrente, que el Auto de
- El presente punto, tiene relación con el inciso a), respecto de lo que dispone el
- Por consiguiente, lo actuado dentro del proceso, se encuentra enmarcado dentro del debido proceso y
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
