Auto Supremo AS/0143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018

Fecha: 05-Jun-2018

b)No toman en cuenta y no le otorgan ningún valor a los documentos públicos presentados

Seguidamente manifiesta que, el demandante pide ilegalmente y sin ningún derecho, salarios y beneficios sociales, sin estar habilitado para ejercer como abogado y los vocales que han dictado el auto de vista recurrido, vulneran además el artículo 6 de la Ley General del Trabajo, así como los artículos 2, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 100 de 29 de abril de 2009. Menciona por otra parte, que se vulnera el artículo 164 del código penal, que establece como ejercicio indebido de la profesión, cuando una persona ejerce una profesión, sin contar con el registro establecido legalmente, resulta que el demandante no puede pedir sueldos y beneficios como abogado hasta el 15 de diciembre de 2009, cuando recién el 22 de diciembre se encontraba legalmente habilitado.
b)No toman en cuenta y no le otorgan ningún valor a los documentos públicos presentados. – Manifiesta que el tribunal Ad quen, no se pronuncia, ni toma en cuenta los documentos públicos que prueban plenamente que el señor Reynaldo Marcelo Sotar Céspedes, no estaba habilitado para ejercer la profesión de abogado, como ser: 1. Documento extendido por el Secretario de Presidencia de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, a fs. 126, que en el numeral I.3, manifiesta que para que un profesional abogado pueda presentar causas nuevas a las salas, tribunales y juzgados, debe contar con la matrícula de inscripción. 2. Documento extendido por el responsable de plataforma de atención al usuario, a fs. 17 donde se evidencia que el señor Reynaldo Marcelo Sotar Céspedes, se encuentra registrado en el sistema Ianus, el 18 de enero de 2010. 3. Documentos extendidos por el Director Departamental de Defensa Pública de Chuquisaca, fs. 34, la certificación donde se expresa que Reynaldo Marcelo Sotar Céspedes, fue habilitado para el juramento, el 23 de diciembre de 2009