a)Se ha violado la Ley, se ha interpretado erróneamente la norma legal, pues no existe
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 143/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 462/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184 a 193 vta., interpuesto por Antonio Vidal Juan Martínez Fajardo, contra el Auto de Vista Nº 147/2011 de 15 de abril, de fs. 180 a 181 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Reynaldo Marcelo Sotar Céspedes, el Auto de fs. 245 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 413/2016-A de 11 de noviembre, de fs. 250 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, dictó la Sentencia Nº 004/2011 de 23 de febrero, cursante de fs. 150 a 151 vta., declarando probada la demanda de fs. 15 a 17, disponiendo que el demandado proceda al pago de Bs. 3.225,00 por concepto de indemnización por tres (3) meses de trabajo, indemnización, desahucio, salario del mes de noviembre de 2009, duodécima de aguinaldo y multa del 30%, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Antonio Vidal Juan Martínez Fajardo, de fs. 156 a 161, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 147/2011, de 15 de abril, cursante de fs. 180 a 181 vta., confirma la Sentencia Nº 04/2011, pronunciada por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Sotar Céspedes
II.1. El recurso de casación planteado, de fs. 184 a 193 vta., señala que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba:
a)Se ha violado la Ley, se ha interpretado erróneamente la norma legal, pues no existe contrato de trabajo cuando no se ha constituido legalmente el mismo.– Manifiesta que para que tenga validez un contrato de trabajo, debe cumplir con los siguientes requisitos, consentimiento, objeto lícito y causa lícita, continúa indicando que, en el presente caso, no existe contrato de trabajo por ser nulo e inexistente, al no estar habilitado para ejercer como abogado el mismo demandante, por tanto, no existe contrato alguno. Además manifiesta que, aceptar que un abogado pueda ejercer sin estar habilitado para ejercer la profesión, por no cumplir todos los requisitos legales y registro para la profesión de abogado, se estaría cayendo en la figura penal de ejercicio indebido de la profesión, según el artículo 164 del Código Penal, por lo que no existe relación laboral de dependencia, porque no existe contrato de trabajo, por estar prohibido por Ley, al no ser abogado el demandante entre septiembre y diciembre de 2009, por lo tanto, no tiene derecho a cobrar ningún tipo de beneficios sociales
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 143/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 462/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184 a 193 vta., interpuesto por Antonio Vidal Juan Martínez Fajardo, contra el Auto de Vista Nº 147/2011 de 15 de abril, de fs. 180 a 181 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Reynaldo Marcelo Sotar Céspedes, el Auto de fs. 245 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 413/2016-A de 11 de noviembre, de fs. 250 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, dictó la Sentencia Nº 004/2011 de 23 de febrero, cursante de fs. 150 a 151 vta., declarando probada la demanda de fs. 15 a 17, disponiendo que el demandado proceda al pago de Bs. 3.225,00 por concepto de indemnización por tres (3) meses de trabajo, indemnización, desahucio, salario del mes de noviembre de 2009, duodécima de aguinaldo y multa del 30%, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Antonio Vidal Juan Martínez Fajardo, de fs. 156 a 161, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 147/2011, de 15 de abril, cursante de fs. 180 a 181 vta., confirma la Sentencia Nº 04/2011, pronunciada por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Sotar Céspedes
II.1. El recurso de casación planteado, de fs. 184 a 193 vta., señala que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba:
a)Se ha violado la Ley, se ha interpretado erróneamente la norma legal, pues no existe contrato de trabajo cuando no se ha constituido legalmente el mismo.– Manifiesta que para que tenga validez un contrato de trabajo, debe cumplir con los siguientes requisitos, consentimiento, objeto lícito y causa lícita, continúa indicando que, en el presente caso, no existe contrato de trabajo por ser nulo e inexistente, al no estar habilitado para ejercer como abogado el mismo demandante, por tanto, no existe contrato alguno. Además manifiesta que, aceptar que un abogado pueda ejercer sin estar habilitado para ejercer la profesión, por no cumplir todos los requisitos legales y registro para la profesión de abogado, se estaría cayendo en la figura penal de ejercicio indebido de la profesión, según el artículo 164 del Código Penal, por lo que no existe relación laboral de dependencia, porque no existe contrato de trabajo, por estar prohibido por Ley, al no ser abogado el demandante entre septiembre y diciembre de 2009, por lo tanto, no tiene derecho a cobrar ningún tipo de beneficios sociales
- a)Se ha violado la Ley, se ha interpretado erróneamente la norma legal, pues no existe
- Al respecto señala que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0100 de 29 de
- Por lo manifestado, el recurrente menciona que, el demandante no estaba habilitado para ejercer la
- b)No toman en cuenta y no le otorgan ningún valor a los documentos públicos presentados
- Por lo manifestado y al no haberse pronunciado sobre la prueba documental, el juez pretende
- c)Causales de nulidad del Auto de Vista recurrido
- Así mismo, al no fundamentar las razones de hecho y derecho por la cual se
- Por último, manifiesta el recurrente que, al no existir contrato de trabajo ni relación obrero
- d)La impersonería de mi parte está ejecutoriada
- A fs
- El recurrente manifiesta que, al tenor del artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, queda
- Por último menciona que su persona no es representante legal de PUBLISUR, por tanto al
- Concluyó solicitando al Tribunal, se sirva conceder el recurso y CASE el auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante,
- b)En lo que respecta al hecho que no se tomó en cuenta y no le
- c)En lo que respecta al tercer punto donde manifiesta el recurrente, que el Auto de
- El presente punto, tiene relación con el inciso a), respecto de lo que dispone el
- Por consiguiente, lo actuado dentro del proceso, se encuentra enmarcado dentro del debido proceso y
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
