Auto Supremo AS/0143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Por último menciona que su persona no es representante legal de PUBLISUR, por tanto al

Por último menciona que su persona no es representante legal de PUBLISUR, por tanto al dirigir su demanda contra esa empresa, la misma que no ha sido notificada legalmente, por lo tanto pide nulidad de obrados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, por no existir notificación del demandado, vulnerándose el derecho a la defensa y el debido proceso, por ello, de acuerdo al inciso 7 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, corresponde la nulidad de todo lo obrado en el presente proceso