Auto Supremo AS/0143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Con costas

En consecuencia, resolviendo el recurso de casación, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda vez que las infracciones acusadas son infundadas, corresponde fallar, conforme a lo establecido por el artículo 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 184 a 193 vta., interpuesto por Antonio Vidal Juan Martínez Fajardo, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 147/2011 de 15 de abril, cursante de fs. 180 a fs. 181 vta.,
Con costas