Auto Supremo AS/0143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018

Fecha: 05-Jun-2018

b)En lo que respecta al hecho que no se tomó en cuenta y no le

b)En lo que respecta al hecho que no se tomó en cuenta y no le otorgan ningún valor a los documentos públicos presentados porque no se pronuncian ni toman en cuenta los documentos públicos que prueban plenamente que el demandante no estaba legalmente habilitado para ejercer la profesión de abogado, también nos remitimos a lo manifestado en el anterior punto del presente Auto Supremo, considerando que la responsabilidad de la contratación es del empleador y que sí, se demostró que hubo relación laboral de dependencia; que el trabajador, desempeñó funciones para el empleador, que tenía un salario, horario de trabajo y exclusividad dentro de ese horario de trabajo, es decir que existió relación laboral de dependencia, por tanto el Auto de Vista se enmarca dentro de la norma al determinar el derecho que tiene el trabajador de cobrar sus beneficios sociales