Por último, manifiesta el recurrente que, al no existir contrato de trabajo ni relación obrero
Por último, manifiesta el recurrente que, al no existir contrato de trabajo ni relación obrero patronal, no se abre la competencia de la justicia laboral para conocer el presente proceso y por ello no tiene competencia, por lo que es nulo todo lo actuado, por imperio del inciso 1) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
- a)Se ha violado la Ley, se ha interpretado erróneamente la norma legal, pues no existe
- Al respecto señala que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0100 de 29 de
- Por lo manifestado, el recurrente menciona que, el demandante no estaba habilitado para ejercer la
- b)No toman en cuenta y no le otorgan ningún valor a los documentos públicos presentados
- Por lo manifestado y al no haberse pronunciado sobre la prueba documental, el juez pretende
- c)Causales de nulidad del Auto de Vista recurrido
- Así mismo, al no fundamentar las razones de hecho y derecho por la cual se
- Por último, manifiesta el recurrente que, al no existir contrato de trabajo ni relación obrero
- d)La impersonería de mi parte está ejecutoriada
- A fs
- El recurrente manifiesta que, al tenor del artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, queda
- Por último menciona que su persona no es representante legal de PUBLISUR, por tanto al
- Concluyó solicitando al Tribunal, se sirva conceder el recurso y CASE el auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante,
- b)En lo que respecta al hecho que no se tomó en cuenta y no le
- c)En lo que respecta al tercer punto donde manifiesta el recurrente, que el Auto de
- El presente punto, tiene relación con el inciso a), respecto de lo que dispone el
- Por consiguiente, lo actuado dentro del proceso, se encuentra enmarcado dentro del debido proceso y
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
